REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Abril de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001454
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 19 del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA El Tribunal Observa:
HECHOS
En fecha 10 de Junio del año 2011, compareció por ante la fiscalía 19, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de la representante guía facilitadora de la casa de abrigo El eneal LINDA MARIA MARCHAN PINEDA , quien manifestó que el día martes fue abusado sexualmente por cuatro adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA , ya que la víctima se encontraba con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y este le sugiere que vaya a la habitación de los denunciados, que cuando entraron al cuarto LUIGY cerró la puerta y entre los cuatros lo arrinconaron , le taparon la boca , lo acostaron en la cama, le quitaron pantalones y el interior mientras los denunciados se sacaron sus penes y uno a uno le fueron metiendo el pene por detrás, la victima logro gritar y en eso llegaron unos guías y encontraron a la victima lloraron.
SOLICITUD FISCAL.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, se evidencia que estamos en presencia del delito de IDENTIDAD OMITIDA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, sin embargo desde el punto de vista penal no puede atribuírsele a los adolescentes imputado por falta de elementos de convicción, por lo que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 segundo supuesto del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se desprende que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que se realizo el hecho, tal como lo plantea la Vindicta Pública; pero no puede ser atribuido al imputado, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 1 segundo supuesto del COPP. y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO.
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