REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-001593
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 10-12-2013, efectuado por la Abg. Alba Yumak Casanova, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente.En atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra el adolescente que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El día 22 de Febrero de 2011 siendo las 11:49 horas de la mañana, comparece voluntariamente por el Despacho de la Fiscalía Decimo Octava la ciudadana Adriana Carolina Ruiz, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente Armando León, quien el día miércoles 16 de febrero de 2011 como a las 2:30 de la tarde se trasladaba en una buseta de la ruta 1 a la altura de la carrera 16 con calle 39 frente al ambulatorio Gualdron el adolescente le lanzo una bomba congelada, en eso el chofer de la buseta da la vuelta y consigue a un Funcionario de la Brigada Motorizada con el adolescente que le había lanzado la bomba, de ahí la metieron al ambulatorio la inyectaron, luego llevaron al puesto de la brigada motorizada, allí realizaron un acuerdo su mama de nombre Sara Belén Ruiz y el tío del muchacho que le lanzo la bomba quien le dio Quinientos Bolívares (500bs), para que fuera a un aclínica ese mismo día fue a la clínica San Juan de esta ciudad y al ambulatorio donde se dejo sentada un acta en donde consigno constancia medica expedida y radiografía del ambulatorio en mención, así mismo informo que en la Brigada Motorizada levantaron un acta donde se dejo constancia que recibió el dinero por parte del adolescente, colocaron las huelas su hermana, el tío del adolescente le dijo a su progenitora que él le dio el dinero pera que ella se hiciera cargo de sus medicinas, la señora le dio un numero celular que posteriormente llamo y le dijeron que había vendido el celular..

Argumenta, la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional al adolescente, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra los adolescentes considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al adolescente, en la causa seguida por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario