REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013925

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 22-07-2013, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 22-07-2013, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2005-13925), desde el día 30-12-2005 al 01-06-06, es decir: 05 MESES Y 01 DÍA DE PRISIÓN. En el asunto KP01-P-2007-9747, estuvo detenido desde el 11-10-2007 al 24-05-2009, es decir: 01 AÑO, 07 MESES Y 13 DÍAS DE PRISIÓN. Posteriormente es detenido en la presente causa (KP01-P-2005-13925), desde el 08-05-2013 permaneciendo detenido hasta la fecha actual (25-04-14), es decir: 11 MESES Y 17 DÍAS; sumados todos los lapsos detenidos se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS Y 01 DÍA DE PRISIÓN, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.013.233, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KK01-P-2010-19.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano KEVIN ANDERSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KK01-P-2010-19.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KK01-P-2010-19.
Ofíciese al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KK01-P-2010-19 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA