REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001810

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia, en relación a la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 06-12-2011 se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 02 AÑOS, 03 MESES, 04 DÍAS Y 12 HORAS, pena corporal que EXTINGUE EL 10-03-2014.
En fecha 04-06-2008, en virtud del estado de salud de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1.- Permanecer en la dirección aportada en el asunto como su residencia sector San Francisco Barrio Suramérica Avenida 52- A casa Nº 150- 14 Maracaibo Estadio Zulia.
2.- Presentarse una vez cada 8 ocho días al a la Utasp del Estado Zulia ante el delegado de prueba que le sea asignado
3.- Someterse a tratamiento médico para controlar las enfermedades que padece.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas salvo a aquellas que sean por prescripción médica,
5.- No portar armas.
6.- Cualquier otra que le imponga el delegado de prueba.

En fecha 28-07-2009 se recibe Oficio Nº 3.690-09 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, en el que se indica que continúa dándole cumplimiento a su régimen de prueba con responsabilidad y disposición; no realiza ningún tipo de actividad porque guarda reposo absoluto, cuenta con apoyo familiar y permanece en su dirección de habitación.
En fecha 11-08-2011 se recibe Oficio Nº 5.241-11 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, en el que se indica que continúa dándole cumplimiento a su régimen de prueba. Asimismo remite copias de los informes y recaudos médicos relacionados con su enfermedad.
En fecha 23-02-2012 se recibe Oficio Nº 8.417-11 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, en el que se indica que continúa dándole cumplimiento a su régimen de prueba. Asimismo remite copias de los informes y recaudos médicos relacionados con su enfermedad.
En fecha 10-01-2013 se recibe Oficio Nº 10.815-2012 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, en el que se indica que se mantiene en la observancia y cumplimiento del régimen de prueba, y permanece residiendo en la misma dirección.
En fecha 17-01-2014 se recibe Oficio Nº 7.097 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia mediante el cual remiten Informe Conductual relacionado con la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, en el que se indica que mantiene su domicilio en el Estado Zulia, por su estado de salud no realiza actividad laboral, le fue practicada cirugía cardíaca a corazón abierto, se mantiene cumpliendo el régimen de prueba.
En fecha 11-04-2014 se recibe Oficio Nº 1.440 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón mediante el cual remiten Informe de Finalización relacionado con la penada YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, en el que se indica que mantiene su domicilio en el Estado Zulia, por su estado de salud no realiza actividad laboral, le fue practicada cirugía cardíaca a corazón abierto, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba.
De esta manera se puede observar que la penada cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la libertad condicional como medida humanitaria, de la ciudadana YUDES DEL CARMEN LEAL GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.823.422, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA