REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-027281
OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, Maracay Estado Aragua, relacionado con el penado JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, actualmente cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; y una vez recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Ejecución se procedió a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 08-07-2011, en el que se deja constancia que el penado optaba a alas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y en el caso de la Libertad Condicional, a partir del 04-12-2013, y que la pena Extingue en fecha 04-12-2018.
En fecha 20-11-2009 este Tribunal le otorga al penado MARIO ANTONIO GALLARDO OVIEDO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada.
En fecha 11-04-2014 se recibe Informe de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, mediante el cual deja constancia que el penado JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, reflejando que reside en Turen Estado Portuguesa, labora a destajo en limpieza, mantenimiento y reparación de aires acondicionados, presenta buen comportamiento y compromiso sobre el Régimen Abierto, respeta las distintas que se establecen en la institución, no presenta argot ni gesticulaciones carcelarias, posee un nivel adecuado y establece criterios personales para mantenerse alejado de situaciones que le pudieran generar problemas, para ello implementa medios como su empleo para evitar conflictos. Ha demostrado adaptabilidad, buena conducta y disposición para el beneficio otorgado, además cuenta con buen apoyo familiar, se observa que posee hábitos hacia el trabajo, adopta conducta de respeto hacia la institución, responde de manera favorable a las debidas pernoctas en su horario establecido, posee planteamientos de metas a futuro en relación a los estudios, es colaborador y participa en algunas áreas impartidas en ese Centro, tiene la capacidad de tolerar normas de decisiones factibles que se encuentran dirigidas a solventar conflictos. Fue pues en base a la evaluación practicada y recomendaciones del equipo multidisciplinario y a la progresividad continua que ha demostrado el penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, que emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena, bao la consideración de la adaptabilidad que ha demostrado ante la medida.
Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente.
Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, refleja aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
Mantenerse laboralmente activo.
Participar en talleres de prevención del delito.
Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y bebidas alcohólicas.
Realizar servicio comunitario
Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL al penado JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, hasta el cumplimiento total de la pena (04-12-2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Infórmese de la presente decisión y remítase boleta de libertad condicional al Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, Maracay Estado Aragua, y remítase Copia de la Decisión anexa a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara indicándole que se sirva supervisar al penado en la Libertad Condicional e informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, familiares de la Víctima y al Penado al cual se le debe indicar que comparezca a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA