REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 21 de Abril del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2009-008558

CONFINAMIENTO


En virtud del Plan Cayapa realizado en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Ejecución, procede a revisar el presente asunto en relación a {......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{......}, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena SEIS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículo 455 del Código Penal vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 28.09.13, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Palotal en Marcha, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, donde señala que el penado va a residir la 3 Av. Entre Calles 32 y 33, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy.

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir hasta el día 04/10/2015 a las 8 a.m, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:

Municipio Independencia del Estado Yaracuy, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.



EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA