REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de abril del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003652

Revisada la presente causa, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, fue sentenciado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05/02/2013, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente en fecha 05/05/2006; se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto en fecha 05/12/2007, el cual cumplió hasta el día 21/12/2007 fecha en que se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, como consta al folio 206 de la 1º pieza, por lo que duro cumpliendo pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; en fecha 05/11/2008 se le Revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto y se libra orden de captura, la cual se hace efectiva el día 03/12/2012, y en audiencia de fecha 07/12/2012, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región de los Llanos Guanare Estado Portuguesa (Cepello), donde permanece detenido, es por lo que lleva cumpliendo UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que sumado al lapso detenido anterior da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 21 de abril del 2014 (21/04/2014).
Así las cosas, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región de los Llanos Guanare Estado Portuguesa. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

El presente asunto pertenece al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito firma el Juez de Ejecución N° 3 de este Circuito, solo por este acto por encontrarse de guardia.-