REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003531

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 02/04/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ VIAÑA, a quien se le dictó orden de aprehensión en fecha 21/01/2014, la que ejecutada fue puesto a la orden de este tribunal. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra, quien libre de presión, coacción y apremio expuso: “Yo salí de allá, me llevaron al centro, yo pregunte si podía ir a mi casa, me dijeron que volviera al día siguiente, cada vez que iba me acompañaba mi mujer me ponían a barrer y eso, luego conseguí un trabajo tenía que madrugar y no volví más por eso, se me extravió la boleta y por eso no volví más los mismos me metieron miedo porque me dijeron te dejaste de presentar vas a estar preso otra vez ahí me lavaron el pantalón y ahí estaba la boleta, entonces por eso no volví me daba miedo estar preso mi mujer sale a trabajar temprano y yo también yo lo que hago es puro trabajar, si tengo que presentarme yo lo hago, no quiero estar preso, lo que quiero es presentarme pero no todos los días, es todo”. A preguntas del Tribunal, responde: trabajo en la cañada, vía Duaca, yo estaba con una chama y una prima mía, yo venía de Santa Rosa donde lavamos el camión las vi y me pare a saludarla porque tenía mucho tiempo sin ver a mi prima, en eso vienen los policías me radiaron y salí solicitado. Cuando me detuvieron yo no corrí, otro chamo si pero yo me quede ahí. A preguntas de la DEFENSA responde: Yo estaba en la Plaza donde están Los Leones, eso fue como a las 3:00 p.m., eso fue el lunes y si había protesta. Yo no he echado más broma desde que salí, ya que le prometí a mi familia que me iba a portar bien, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Gabriel Pérez, quien expuso: “Me parece que según el Consejo Disciplinario a penas habérsele otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto el día 27/12/2013 apenas una semana después en tan poco tiempo transcurrido no se puede clasificar la conducta del penado como inadaptabilidad a la fórmula, en distintas ocasiones se ha observado que aún con la evasión de un penado el Centro de Residencia Supervisada ha permitido o ha reincorporado de nuevo al penado, en consecuencia considero que siendo esta la primera oportunidad en que se presenta una incidencia con la fórmula otorgada y vista la exposición del penado donde expone abiertamente sobre la posibilidad de dar cumplimiento a la fórmula de forma más flexible de lo cual se verifica un desconocimiento o desorientación sobre las consecuencias jurídicas del delito en el que ha incurrido, es por lo que solicito que se le mantenga bajo la fórmula y se le impongan las condiciones que le prohíben al penado tomar decisiones propias sobre las formas en que pueda cumplir sino por el contrario entienda en esta 1era oportunidad que son las condiciones o formas que imponga la Jueza en las que el deberá dar cumplimiento a la pena, advirtiéndole de la consecuencia que de poder ser ingresado a un centro penitenciario para dar cumplimiento definitivo a la pena, sin posibilidad de optar a nuevas fórmulas, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Esta representación Fiscal escuchadas las partes y revisado el expediente observa que el mismo una vez dada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en cumplimiento del plan Cayapa, ingreso el 23/12/2013 al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, cumpliendo el mismo hasta el día 28/12/2013, por lo que se observa que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por lo que no se observa que el mismo tenga interés alguno a cumplir con el Régimen Abierto aunado al delito a que nos atrae así como la pena impuesta, no se observa progresividad del mismo ni justifica en esta audiencia la ausencia de hace aproximadamente 3 meses es por lo que solicito la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, dejándolo a consideración del Tribunal, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, y verificado que en el presente asunto se le otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto el 20/12/2013; evidenciando que el penado no fue informado de la obligación de presentarse ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de las condiciones que tiene la obligación de cumplir, y observado asimismo, que en el centro de pernocta, la delegada de prueba en forma muy inmediata solicitó la revocatoria, sin informar al Tribunal de la realización de alguna gestión correspondientes a sus funciones, a los fines de la localización del penado instándolo a dar cumplimiento a las condiciones impuestas y consecuentemente a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; es por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén entre otras cosas, la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico en un Estado Social y de justicia; y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias; en consecuencia, concluye quien aquí conoce, que se debe realizar la imposición de las condiciones fijadas al penado y mantenerle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con la advertencia que de volver a incumplir procederá el Tribunal a la Revocatoria de la misma. Seguidamente se impuso al penado José Alfredo Rodríguez Viaña, las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar con carácter de urgencia oferta de trabajo y constancia de residencia. 2.-Debe mantenerse laboralmente activo. 3.-Debe recibir máximos niveles de supervisión. 4.-Debe recibir orientación psicológica. 5.-Debe asistir a talleres y charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar servicio comunitario. 7.-Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- Debe ser atendido en la ONA para así evitar el consumo de sustancias ilícitas. 10.-Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 11.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 12.-Debe presentarse ante el tribunal, a fin de imponerlo de la presente decisión. 13.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. Se deja constancia que el penado José Alfredo Rodríguez Viaña quedó impuesto de las condiciones. Deberá presentarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordenó librar Boleta de Libertad y oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado José Alfredo Rodríguez Viaña en fecha 21/01/2014. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del penado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ VIAÑA, quien quedó impuesto de las condiciones. Deberá presentarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordenó librar Boleta de Libertad y oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21/01/2014. Las partes quedaron notificadas. Registrada en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV.-