REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023917
Asunto: KP01-P-2011-023917
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 25-04-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 29-12-2011, se recibe actuaciones por parte de los funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49 del Comando Regional Nº 4 de la GNBV, quienes deja constancia que en fecha 27-12-11 se presentó en el puesto fijo un ciudadano quien se identificó como YONNY BARTOLO SOTO COLMENAREZ, C.I Nº 17.873.524, quien les informa que ese mismo día un ciudadano de nombre ORLANDO ANTONIO ORTIZ, cédula de Identidad Nº 25.141.269, sin mediar palabras comenzó a golpearle con un arma blanca (machete) su vehículo toyota rustico, amenazándolo y profiriéndole palabras obscenas señalándole que lo mataría a él y a su padre quien llegó en esos momentos, que recibía la agresión, portando a su vez un arma de fuego con la intención de amedrentarlo, Una vez obtienen la información de estos hechos los funcionarios el día 28-12-11 a las 5 de la mañana, se encontraban de recorrido por la población de Guarico, Municipio Morán Estado Lara, a los fines de ubicar a la persona denunciada, y cuando se desplazaban en la patrulla, específicamente por el sector ojo de Agua de la Parroquia Hilario Luna, observaron a un ciudadano que reunía las características de la persona señalada por el denunciante, proceden a darle la voz de alto, este toma una actitud nerviosa y al hacerle la inspección corporal, logran incautarle a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, con tres cartuchos sin percutir, y en su mano un arma blanca (machete), con las cuales se presume que había ocasionado los daños al vehículo de la victima, le requieren el porte del arma de fuego, manifestando éste que no la tenia, por lo que lo detienen quedando identificado como: ORLANDO ANTONIO ORTIZ, cédula de Identidad Nº 25.141.269, y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ORLANDO ANTONIO ORTIZ, cédula de Identidad Nº 25.141.269, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA