REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001207
ASUNTO : KP01-P-2008-001207
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES i
ALGUACIL: DOUGLAS PAEZ
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 11.586.521, nacido en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, en fecha 30-07-1971, de 39 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Electricista Automotriz, hijo de Antonia González y José Guillermo Pérez (d), domiciliado en avenida Circunvalación, Barrio Las Estacas, callejón 13, casa s/n, de color mandarina, al frente de Lacrifel (venta de pinturas), El Tocuyo, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL, IPSA: 185.452, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CARRERA 18 ENTRE 24 Y 25, EDIFICIO ANTONIO PISO1, OFICNA F-13, DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0426-456.71.58
FISCALIA 27° M.P.: Abg. GERALDINE PABON
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala DOUGLAS PAEZ.- Seguido el imputado designa como su defensor al Abg. JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL, IPSA: 185.452, a quien la Jueza toma el juramento de Ley de conformidad con el artículo 141 del COPP.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 11.586.521. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: “No me ha llegado citación y yo fui para una casita de bloque y después me llevaron para el Edificio nacional, yo llame como 4 veces pero siempre me decían que la señora estaba de reposo y le explique que para allá para el campo cuando mandan el gobierno es para tratar a uno como si fuera de uribana y si encuentran a uno trabajando le quitan las herramientas a uno y se lo llevan preso, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión , asimismo solicito se libre los oficios a los Organismos Competentes, para que sea excluido del sistema computarizado, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ORDENA la LIBERTAD del ciudadano JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 11.586.521, de fecha 20/09/2012.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 11.586.521, de fecha 20/09/2012.- TERCERO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16/05/2014, a las 09:00.- La presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, quedando notificados los presentes. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. ANAREXY CAMEJO.
LA SECRETARIA.
Abg. _________________
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
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