REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-017140
ASUNTO : KP01-P-2013-017140

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-017140
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Julio Patiño
FISCAL 27º DEL M.P: Abg. Nohelia Asuaje
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. YAMILETH ALVAREZ (POR LA DEFENSA Nº 17 ABG. FANNY CAMACARO)
IMPUTADO: DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 24/08/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción Bachiller, hijo Carmen coromoto Mendoza y de Argenis Rafael Barrios Manzano, residenciado en: BARRIO LOS LIBERTADORES, SECTOR 1, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA BODEGA ENMANUEL DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0426-153.21.75.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Con vista al escrito presentado, en fecha 22 de julio del 2013, por los representante del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Lara en materia de Drogas. Donde solicita de conformidad con lo establecido en el primer supuesto de numeral 2 del art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicte el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812,, donde se evidencia que la conducta del Imputado, el cual es CONSUMIDOR DE DROGAS NO ES TIPICA .Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

HECHOS.

En la fecha 30 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde se encontraban los oficiales RAFAEL PEROZO,ADELSO FANETTE Y NOEL SUAREZ, adscritos al Centro de coordinación Policial Urdaneta del cuerpo de policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la población de aguada específicamente Barrio el Pirital Parte alta cuando observaron un vehículo tipo ranchera de color beige que se encontraba estacionado y dentro del mismo se encontraban un ciudadano, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y a su ve se identificaron como funcionarios, participándole igualmente que sería objeto de una inspección de personas, en los termino del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a efectuarle la inspección de personas no lográndoles incautar algún objeto de interés criminalística, posteriormente le realizaron una revisión al vehículo mencionado donde incautaron debajo del asiento trasero UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, los cuales resulto ser la droga conocida como MARIHUANA con un PESO NETO de dos como cinco gramos (2,5gramos)
Ahora bien, con ocasión de los hechos los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico Procesal Penal, quedando identificad como DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 23.811.812
En fecha 02 de diciembre de 2013, tiene lugar audiencia de calificación de flagrancia, ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se le imputa del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y una vez escuchada la declaración del imputado en la cual se declara consumidor de la sustancia incautada, se le impuso del procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JULIO PATIÑO-. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada quien expone: En este acto, solicito al Tribunal que verifique la conducta desplegada por el ciudadano DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812, no se encuentra tipificada en la legislación Venezolana Vigente y en consecuencia solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo pido que dicte pronunciamiento en cuanto al Delito de Posesión de Drogas en la acusación presentada por la Fiscalía en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa. Es todo. Por su parte al ciudadano DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812, Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “ De conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812, por el delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se le imponga la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de que le sean practicados los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, como lo dispone el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo ser remitidos a este despacho fiscal, con la finalidad de presentar, con base en ellos, informe que permita decidir sobre la medida de seguridad aplicable.. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto hubo una detención en flagrancia del ciudadano DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812,, por la incautación de la droga conocida como MARIHUANA la cual arrojo un peso neto de DOS COMA CINCO (2,5) GRAMOS, no es menos cierto que la experticia tanto Botánica como Toxicológica se desprende que el ciudadano aprehendido es CONSUMIDOR, pudiendo estar en presencia de un hecho atípico como en efecto lo es ,pues la ley Orgánica de drogas contiene normas que establecen un procedimiento especial para el consumidor ya que este es una persona enferma que lejos de su conducta constituir delito requiere ser tratada por instituciones destinadas al proceso de rehabilitación. Siendo así las cosas, estando en presencia de un hecho atípico como lo es el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en razón de lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al ciudadano DAVID JESUS BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.812,, donde se evidencia que la conducta del Imputado, el cual es CONSUMIDOR DE DROGAS NO ES TIPICA .Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Se le impone al mencionado ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas, asimismo se le insta que deberá asistir a un Centro de Rehabilitación a los fines de que aprenda a prescindir del uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Regístrese déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y cúmplase.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. ANAREXY CAMEJO.


LA SECRETARIA.

Abg. ___________________________



Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario