REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014990
ASUNTO : KP01-P-2013-014990

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-014990
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Eduardo Rodríguez.
FISCAL 27º DEL M.P: Abg. Geraldine Pabon
DEFENSOR PÚBLICO Nº 17: Abg. FANNY CAMACARO
IMPUTADO: OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, (No la porta), Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 18/02/1982, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, Hijo de: flor Esther Yánez y de Oscar León, Ocupación: comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: URBANIZACION EL PARAISO, CALLE 2-B, MANZANA 6-B, CASA Nº 24, CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO.- TELEFONO: 0251-262.02.82.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Con vista al escrito presentado, en fecha 21 de junio del 2013, por los representante del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Lara en materia de Drogas. Donde solicita de conformidad con lo establecido en el primer supuesto de numeral 2 del art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicte el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

HECHOS.

En fecha de 11 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana se encontraban los oficiales GUSTAVO JIMENEZ, ARGENIS ARENAS Y EFRAIN, adscrito de la coordinación Policial Palavecino del cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose el labores de patrullaje en la Avenida Venezuela de la Urbanización Almariera adyacente al estado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Estado Lara, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, razón por la cual dan la voz de alto, y a su vez se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 119 ordinal 5 del código Procesal Penal, participándole igualmente que sería objeto de una inspección de personas, en los términos del artículo 191 ejusdem, procedimental a efectuarle la inspección de personas lográndoles incautar dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón TRES (3) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VAGETALES, el cual resulto ser la droga conocida como MARIHUANA con un PESO NETO de siete gramos (7gramos)
Con ocasión de los hechos los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como OSCAR DARIO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº16.137.161
En la fecha 13 de Noviembre de 2013, tiene lugar audiencia de calificación de flagrancia, ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estados Lara, donde se le donde imputa de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado declaración del imputado en la cual se declara consumidor de la sustancia incautada, se le impuso del procedimiento por el consumo al que se refiere el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL

Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala EDUARDO RODRIGUEZ-. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada quien expone: En este acto, solicito al Tribunal que verifique la conducta desplegada por el ciudadano OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, no se encuentra tipificada en la legislación Venezolana Vigente y en consecuencia solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo pido que dicte pronunciamiento en cuanto al Delito de Posesión de Drogas en la acusación presentada por la Fiscalía en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa. Es todo. Por su parte al ciudadano OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “ De conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, por el delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se le imponga la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de que le sean practicados los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, como lo dispone el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo ser remitidos a este despacho fiscal, con la finalidad de presentar, con base en ellos, informe que permita decidir sobre la medida de seguridad aplicable.. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto hubo una detención en flagrancia del ciudadano OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, por la incautación de TRES (3) Envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético Transparente contentivo de restos vegetales, el cual resulta ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de 7 gramos, no es menos cierto que la experticia tanto Botánica como Toxicológica se desprende que el ciudadano aprehendido es CONSUMIDOR, pudiendo estar en presencia de un hecho atípico como en efecto lo es ,pues la ley Orgánica de drogas contiene normas que establecen un procedimiento especial para el consumidor ya que este es una persona enferma que lejos de su conducta constituir delito requiere ser tratada por instituciones destinadas al proceso de rehabilitación. Siendo así las cosas, estando en presencia de un hecho atípico como lo es el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en razón de lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al ciudadano OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.161, donde se evidencia que la conducta del Imputado, el cual es CONSUMIDOR DE DROGAS NO ES TIPICA .Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Se le impone al mencionado ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas, asimismo se le insta que deberá asistir a un Centro de Rehabilitación a los fines de que aprenda a prescindir del uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Regístrese déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y cúmplase.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. ANAREXY CAMEJO.


LA SECRETARIA.

Abg. ___________________________


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.