REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003433
ASUNTO : KP01-P-2012-003433

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003433
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

ELENA GARCIA MONTES

HENRY RODRIGUEZ

Edwin Nomar Castro Reinoso, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339, nacido el 13-04-88, de 23 años de edad, hijo de María Reinoso y Jhonny Lucena, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en Carrera 30 entre 39 y 40 casa Nº 30-69, teléfono: 0416-3596139. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000.

ABG. HELEN MIR
ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA

SECRETARIO:
ALGUACIL:

IMPUTADO:

DEFENSA PUBLICA

FISCAL 11º
DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Con vista al escrito presentado, en fecha 01 de agosto del 2012, por el ciudadano ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA Fiscal Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Lara en materia de Drogas. Donde solicita de conformidad con lo establecido en el primer supuesto de numeral 2 del art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicte el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDWIN OMAR CASTRO REINOSO titular de la cedula de identidad Nº V-23.811.339, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

HECHOS.

La presente investigación penal, signada con el número de 13-F11-A-12-157 correspondiente a esta fiscalía Decima primera del estado Lara, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 31 de marzo de 2012, aproximadamente a las (11:00) de la Noche, cuando los funcionarios militares AM/3 RODRIGUEZ CASTILLO RUBEN DARIO, S/1 PACHECO ADAMES RAMON ANTONIO S/2 GANDICA CARRERO MIGUEL Y HERRERA GOMEZ VICTOR ENRIQUE adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL NRO 4. COMANDO UNIFICADO PLAN 20. Se encontraban realizando patrullaje a bordo de vehículos militares tipo moto específicamente por la calle 36, con carrera 30 municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, avistaron a un ciudadano al notar la presencia de la comisión militar tomo actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a solicitarle que exhibiera todo lo que portaban ya que sería objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Procesal Penal, logrando incautar en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía una (1) porción envuelta de un trozo de material sintético, de color negro contentiva en su interior en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante presumiendo que se trataba de Droga por lo que precedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano el cual quedo identificado como EDWIN OMAR CASTRO REINOSO titular de la cedula de identidad Nº v-23.811.339, el cual una vez impuesto de sus derechos como imputado fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

Recibidas en este despacho fiscal las actuaciones relacionadas con la detención de ciudadano EDWIN OMAR CASTRO REINOSO titular de la cedula de identidad Nº v-23.881.339, se procedió a dictar la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de conformidad con el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01 de Abril de 2012, comisionando como órgano instructor al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la práctica de las diligencias necesarias en la presente causa.

En fecha 02 de abril de 2012, tiene lugar audiencia de calificación de flagrancia, ante el tribunal CUARTO de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el aprehendido una vez que es impuesto del procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la ley orgánica de drogas, manifestó ser consumidor de la droga conocida como MARIHUANA, ante lo cual esta fiscalía solicito la aplicación de dicho procedimiento y se ordenara la realización de los exámenes correspondientes.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL Y LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala HENRRY RODRIGUEZ-. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo ART 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE POR REMISION DEL CODIGO PENAL; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada quien expone: En este acto, solicito al Tribunal que verifique la conducta desplegada por el ciudadano Edwin Nomar Castro Reinoso, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339,, no se encuentra tipificada en la legislación Venezolana Vigente y en consecuencia solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo pido que dicte pronunciamiento en cuanto al Delito de Posesión de Drogas en la acusación presentada por la Fiscalía en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa. Es todo. Por su parte al ciudadano Edwin Nomar Castro Reinoso, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339, Fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “ De conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Edwin Nomar Castro Reinoso, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339,por el delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se le imponga la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de que le sean practicados los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, como lo dispone el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo ser remitidos a este despacho fiscal, con la finalidad de presentar, con base en ellos, informe que permita decidir sobre la medida de seguridad aplicable.. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto hubo una detención en flagrancia del ciudadano Edwin Nomar Castro Reinoso, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339,por la incautación de la droga conocida como MARIHUANA la cual arrojo un peso neto de 3,7 GRAMOS, no es menos cierto que la experticia tanto Botánica como Toxicológica se desprende que el ciudadano aprehendido es CONSUMIDOR, pudiendo estar en presencia de un hecho atípico como en efecto lo es ,pues la ley Orgánica de drogas contiene normas que establecen un procedimiento especial para el consumidor ya que este es una persona enferma que lejos de su conducta constituir delito requiere ser tratada por instituciones destinadas al proceso de rehabilitación. Siendo así las cosas, estando en presencia de un hecho atípico como lo es el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en razón de lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al ciudadano Edwin Nomar Castro Reinoso, titular Cédula de Identidad Nº V-23811339, donde se evidencia que la conducta del Imputado, el cual es consumidor de drogas no es típica .Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y cúmplase.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. ANAREXY CAMEJO.

LA SECRETARIA.
Abg. ___________________________

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.