REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-006675
ASUNTO : KP01-P-2014-006675
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIA DE SALA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: José Ángel Rivero
IMPUTADOS:
1.-) IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 04/07/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de Iván José Canelón y de Judith Rivero, residenciado en: BARRIO EL CALVARIO, CALLE, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL TALLER, SARARE.- TELEFONO: NO POSEE.-VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA EL ASUNTO KP01-P-2014-6753
2.-) LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 28/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Margarita Leal y de Eselino Muñoz, residenciado en: CALLE RIAS DAVILA, ENTRE AVENIDA MIRANDA Y LIBERTADOR, CASA SIN NUMERO CERCA DE LA LÑICORERIA EL TAITA, SARARE ESTADO LARA.- TELEFONO; NO POSEE.- VERIFICADSO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA EL ASUNTO KP01-P-2014-P-14-6784
FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KEILA NELO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO MENDOZA RIVERO, IPSA: 161.444, (DEFENSA DE IVAN RODOLFO CANELON RIVERO) CON DOMICILIO PROCESAL EN: AVENIDA PRINCIPAL REINA MORA, CASA N° C-19, COMUNIDAD MAXIMINO ROJAS, CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO.- TELEFONO: 0426-808.70.46, ABG. DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, IPSA: 67.240, (defensa de LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL) con Domicilio Procesal en: TELEFONO:
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles
FALLO: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención del ciudadano IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 04/07/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de Iván José Canelón y de Judith Rivero, residenciado en: BARRIO EL CALVARIO, CALLE, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL TALLER, SARARE.- TELEFONO: NO POSEE2.-) LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 28/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Margarita Leal y de Eselino Muñoz, residenciado en: CALLE RIAS DAVILA, ENTRE AVENIDA MIRANDA Y LIBERTADOR, CASA SIN NUMERO CERCA DE LA LÑICORERIA EL TAITA, SARARE ESTADO LARA.- TELEFONO; NO POSEE.- Por la comisión de uno de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles
En perjuicio (datos en reserva) Quien está debidamente asistido por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LA PRESENTE SOLICITUD
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido el ciudadano 1.-) IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, 2.-) LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627. por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles
por lo que solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el imputado, fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se les instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, asimismo es impuesto de los hechos por los cuales está detenido. Los mismos manifiestan individualizadamente su deseo de rendir declaraciones motivos por las cuales. Se concede el derecho de palabra al imputado 1.-) IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, 2.-) LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627 “No voy a declarar”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa rechaza y contradice la calificación por parte de la representante del Ministerio Publico en el presente proceso, el Ministerio Publico libra una orden de captura contra personas por sus apodos, como se puede evidenciar mi defendido no vive en este numero de casa en la que el Ministerio Publico ordeno allanar, lo cual se puede ver de la supuesta responsabilidad penal se basa en unos datos que no concuerdan con la realizada de la vivienda de mi defendido, estamos en un delito tan delicado que acarrea privativa de libertad, por lo que no se puede tomar a la ligera una orden de aprehensión cuando hay dudas sobre la dirección y datos, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, la fiscalía imputa Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles
- y aporta los siguientes medios de comisión: Acta Procesal Penal donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión la cual corresponde a la victimas de autos, y demás elementos adminiculados son suficiente para determinar la participación de los ciudadanos 1.-) IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, 2.-) LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y aporta los siguientes medios de comisión: Acta Procesal Penal donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión la cual corresponde a la victimas de autos, y demás elementos adminiculados son suficiente para determinar la participación de los ciudadanos 1.-) IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, 2.-) LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627Guarda relación directa con el delito imputado por la representación fiscal.
Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia de conformidad con lo establecido con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que los referidos ciudadanos fueron detenidos a poco de haber cometido el hecho Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles.- TERCERO: En relación a la Medida de coerción personal se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, la cual cumplirá en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO CON SEDE EN TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR.- CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520 y LUIS EDUARDO MUÑOZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.189.627.- QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 5 en lo que respecta a los asuntos KP01-P-2014-6753 y KP01-P-2014-6784.- SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.- SEPTIMO: En cuanto al estado de salud del imputado IVAN RODOLFO CANELON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-23.489.520, este Tribunal acuerda oficiar a los fines de garantizar su derecho a la salud Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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