REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003871
ASUNTO : KP01-P-2013-003871
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002158
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONGTES
ALGUACIL: DOUGLAS PAEZ
IMPUTADO:
JORGE LUIS LOPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 20.667.874 nacido en fecha 16-08-1991, de 21 años de edad, hijo de Yajira Araujo y Raúl López, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, ocupación: trabaja albañilería, domiciliado en: Campo Lindo, calle 8 con calle 9, casa Nº No Tiene, a una cuadra de la Bodega, tlf. No Tiene. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS
DEFENSA TECNICA: ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL 27º DEL M. P. ABG. GERALDINE PABON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas
FALLO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala DOUGLAS PAEZ. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE:
Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado JORGE LUIS LOPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 20.667.874, a través del informe de finalización Nº 3257, de fecha 25 de Octubre de 2013, inserto al folio 35 y 36 del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo.
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE:
“Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 3257, de fecha 25 de Octubre de 2013, inserto al folio 35 y 36 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Eliana Rodríguez, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario JORGE LUIS LOPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 20.667.874 SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP.., Quedando los presentes debidamente notificados Cúmplase lo ordenado Líbrese lo Conducente.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo
La Secretaria de sala
Abg.--------------------------------
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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