REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004997
ASUNTO : KP01-P-2012-004997
ASUNTO: KP01-P-2012-004997
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
IMPUTADO: JORGE ALEXIS COLMENAREZ MENDOZA
FISCALIA: 5°MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Con vista al escrito presentado, en fecha 21/11/2013, por el ABG. CESAR CALDERA, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL IMPREABOGADO CON LOS N° 143.952 del Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de Defensor del procesado, en el que informa del fallecimiento del ciudadano: JORGE ALEXIS COLMENAREZ MENDOZA C.I No.19.571.878, en el cual consigna CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 25933381 de fecha 11/10/2013, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

En solicitud de el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley penal Adjetiva:

De revisión efectuada al presente asunto, se determina Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9º de del Ley de Hurto y Robo de vehículo. Tal como se desprende del acta investigación penal Nº 0830 suscrita por funcionarios adscritos al estación Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47 Primera Compañía Puesto Quibor, Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 26 de abril de 2012 en la que dejan constancia que siendo aproximadamente a las 17:40 horas de la tarde, reciben la llamada del ciudadano GUACAR CASTAÑEDA que expone que había sido objeto de un robo a mano armada de su vehículo automotor con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C10, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO PICK UP, AÑO 1980, PLACAS 578-KAO, por cuatro ciudadanos de la población de el tocuyo a las 14: 30 horas aproximadamente y siendo las 16:35 horas proceden a salir en a patrullaje en la jurisdicción del municipio Jiménez, siendo las 17:30 horas, cuando se encontraban en la calle 11 con avenida 12 del sector San Rafael , observan un vehículo con las características antes denunciadas y se procedió a informar al conductor que se estacionara en el lado derecho de la calle quedando identificado como: JORGE ALEXIS COLMENAREZ MENDOZA C.I No.19.571.878. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas pasa a resolver, en los siguientes términos:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El escrito presentado por la defensa pública, solicitando el Sobreseimiento del presente asunto, motivado a fallecimiento del imputado, fue presentado en fecha 21/11/2013, presenta adjunto copia del Acta de defunción n° 25933381 de fecha 11/10/2013, del occiso JORGE ALEXIS COLMENAREZ MENDOZA C.I No.19.571.878 DETERMINANDOSE COMO CAUSA DE LA MUERTE: “Shock Hipovolemico, Hemorragia interna, Ruptura de Víscera, Herida por Arma de Fuego.”.

Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera que agotadas como han sido las diligencias para obtener el Acta de defunción, según se evidencia del contenido de la presente actuación, y dado el tiempo transcurrido desde que fue ´presentada la solicitud de Sobreseimiento (21/11/2013), resulta ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: JORGE ALEXIS COLMENAREZ MENDOZA C.I No.19.571.878, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente. Cúmplase lo ordenado, ofíciese lo conducente
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const