REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001828
ASUNTO : KP01-P-2011-001828


ASUNTO: KJ01-P-2011-001828
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
IMPUTADO: JEAN CARLOS MORENO URRIOLA
FISCALIA: 7° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO



DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Con vista al escrito presentado, en fecha 21/03/2013, por la ABG. ELIANA RODRIGUEZ, DELEGADA DE PRUEBA DE LA UNIDAD TECNICA DE SURPEVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA, actuando en este acto con el carácter de DELEGADA DE PRUEBA, en el que informa del fallecimiento del ciudadano: JEAN CARLOS MORENO URRIOLA C.I No 17.784.634, en el cual consigna CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 1890928 de fecha 11/06/2011, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

En solicitud de el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley penal Adjetiva:

De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación por parte de La Fiscal 7° del Ministerio Público donde ratificó acusación presentada contra el ciudadano JEAN CARLOS MORENO URRIOLA por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 09 de febrero de 2001 cuando el imputado fue aprehendido en la carrera 22 con calle 54 en posesión de un arma de fuego de fabricación convencional, tipo revólver , calibre 38 mm, con seis cartuchos sin percutir, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas pasa a resolver, en los siguientes términos:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El escrito presentado por la defensa pública, solicitando el Sobreseimiento del presente asunto, motivado a fallecimiento del imputado, fue presentado en fecha 21/03/2013, presenta adjunto copia del Acta de defunción n° 1890928 de fecha 11/06/2013, del occiso JEAN CARLOS MORENO URRIOLA C.I No 17.784.634 DETERMINANDOSE COMO CAUSA DE LA MUERTE: “FRACTURA DE CRANEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”

Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera que agotadas como han sido las diligencias para obtener el Acta de defunción, según se evidencia del contenido de la presente actuación, y dado el tiempo transcurrido desde que fue ´presentada la solicitud de Sobreseimiento (21/03/2013), resulta ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: JEAN CARLOS MORENO URRIOLA C.I No C.I No 17.784.634, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente. Cúmplase lo ordenado, oficiese lo conducente
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const