REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012088
ASUNTO : KP01-P-2008-012088



ASUNTO: KP01-P-2008-012088
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
IMPUTADO: CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE
FISCALIA: 22° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO



DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO


Con vista al escrito presentado, en fecha 30/09/2013, por el ABG. LISANDRA COLMENAREZ, DELEGADA DE PRUEBA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION del Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de DELEGADA DE PRUEBA del procesado, en el que informa del fallecimiento de la ciudadana: CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE C.I No 7.368.776, en el cual consigna CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 2235816 de fecha 11 de febrero de 2013, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

En solicitud de el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Codigo Penal Venezolano, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley penal Adjetiva:

De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación segun acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana : CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE C.I No 7.368.776, la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra El Trafico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópico, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 10/12/2008 cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policia del Estado Lara, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en el Barrio el Tumbao, sector el Carmen, , avistaron a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa, y luego de practicarle la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, le incautan en el bolsillo trasero de su pantalón, cinco (06) envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio los cuales por sus características de restos vegetales se presume sea algún tipo de droga, conocida como MARIHUANA. Los hechos textuales constan en los respectivos escritos acusatorios. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas pasa a resolver, en los siguientes términos:


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El escrito presentado por la defensa pública, solicitando el Sobreseimiento del presente asunto, motivado a fallecimiento del imputado, fue presentado en fecha 30/09/2013, presenta adjunto copia del Acta de defunción n° 2235816 de fecha 11/02/2013, del occiso : CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE C.I No 7.368.776. DETERMINANDOSE COMO CAUSA DE LA MUERTE: “ Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Agudo del Pulmón. Emergencia Hipertensiva

Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera que agotadas como han sido las diligencias para obtener el Acta de defunción, según se evidencia del contenido de la presente actuación, y dado el tiempo transcurrido desde que fue ´presentada la solicitud de Sobreseimiento (30/09/2013), resulta ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: : CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE C.I No 7.368.776, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente. Cúmplase lo ordenado, oficiese lo conducente
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const