REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
Años: 204° y 155º
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.
ASUNTO: KJ01-X-2014-00004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-005465
Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Abril de 2014, mediante el cual la Abg. Amelia Jiménez Garcías, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2014-005465; alegando para ello:
“…Siendo que por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto cursa ante este Tribunal asunto contentivo de Solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, para ser practicada en la siguiente dirección: Carrera 18 con avenida Vargas, Edificio Doña Amelia, Piso 6, Apartamento 06B, Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde reside la ciudadana ORIANA ANDREINA REYES MORENO, procedo en esta misma fecha a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en los términos siguientes:
Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que la ciudadana ORIANA ANDREINA REYES MORENO, es Hija de la ciudadana PASTORA MORENO, persona con quien he mantenido relaciones de amistad desde hace mas de 18 años, visitando ella mi casa, siendo esta ciudadana inclusive la persona a quien le debo la habilidad en el manejo y conducción de vehículos, toda vez que es harta conocida en la ciudad porque económicamente se sostiene dando clases de manejo en un vehículo fiat azul oscuro equipado con las herramientas para la instrucción en conducción. Por lo que evidentemente me une a ella un vínculo de amistad, así como lazos de solidariadad, y por cuanto no cuento con elemento material alguno probatorio, tales como fotografías, cartas, misivas u cualquier otro, contando solamente con prueba testimonial, estando dispuesta de ser necesario presentarla, y sólo bajo fe de juramento manifiesto que son reales los hechos que señalo.-
Ahora bien, esta situación encuadra perfectamente dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 4to del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que existe entre la ciudadana PASTORA MORENO y mi persona un sentimiento de amistad manifiesta, en razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Ejusdem…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Amelia Jiménez Garcías, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Amelia Jiménez Garcías, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez. Arnaldo Villarroel Sandoval.
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KJ01-X-2014-00008
CFRR/REBECA.