REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000525
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014508


IMPUTADO: JOSE ANTONIO CANELON CASTILLO
EUDY ERNESTO ESCOBAR PEREZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELNQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados MARIANGEL GARCIA LISCANO y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal Encargado Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 29 de Julio de 2013 y fundamentada en fecha 07 de Agosto de 2013, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos JOSE ANTONIO CANELON CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 21504184 y EUDY ERNESTO ESCOBAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº 22325522, por encontrarles responsable penalmente en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de RAFAEL AZUAJE ROMERO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.

Dándosele entrada en fecha 31 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados MARIANGEL GARCIA LISCANO y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal Encargado Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 29 de Julio de 2013, y fundamentada en fecha 07 de Agosto de 2013, quedando todas las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 13 de Agosto de 2013, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 14 de Enero de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (154) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARIANGEL GARCIA LISCANO y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal Encargado Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 29 de Julio de 2013 y fundamentada en fecha 07 de Agosto de 2013, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos JOSE ANTONIO CANELON CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 21504184 y EUDY ERNESTO ESCOBAR PEREZ, Cédula de Identidad Nº 22325522, por encontrarles responsable penalmente en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de RAFAEL AZUAJE ROMERO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-014508. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete días (22) días del Mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA