REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000207.

Vista la solicitud presentada por el ciudadana SONIA MARGOT RIERA DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.542, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153,063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, y un (01) Local Comercial, de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, Tres (03) baño, una (01) Sala (local), una (01) Cocina y un (01) comedor, Nº de construcción: 03; con estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, Pintura: de caucho, estructura de techo: hierro y concreto armado, Cubierta externa techo: concreto y riplet, Cubierta Interna de Techo: no posee, Piso: cemento pulido y granito de primera, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: de hierro y madera maciza, accesorios (rejas), en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externas e internas, en un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (292,61 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (650,47 Mts2), ubicadas en la Avenida Carlos A. Santeliz, entre calle 19 Curarigua y calle 20 Coromoto, Urbanización Francisco de Miranda, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 010-004-011 y Parcela 010-004-012; SUR: Parcela 010-004-009; ESTE: Parcela 010-004-014, y OESTE: Avenida Carlos Alberto Santeliz (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos FRANKLIN ALEXIS PEREZ PORTELES y PEDRO RAFAEL SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.691.324 y V- 4.192.664, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SONIA MARGOT RIERA DE GUERRERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,


ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ