REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000205.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE DE JESUS CHINCHILLA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.664.237, asistido por la Abogada en ejercicio GRISEL YOHANA VERGARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, D os (02) baño, (01) Sala y una (01) Cocina, con estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, Pintura: de caucho, estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riplet, Cubierta Interna de Techo: no posee, Piso: cerámica, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: de madera entamborada, accesorios (rejas), instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (182,74 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON ONCE METROS CUADRADOS (472,11 Mts2), ubicadas en Urbanización Santa Rita, Sector La Lucha, Calle Santa Elena, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Nancy Nieves; SUR: Casa y Solar de Maryelis Timaure; ESTE: Calle Santa Elena y OESTE: Casa y Solar de Glendis Colina. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos JUDITH MARITZA OROPEZA LOPEZ y LUIS GUILLERMO RIERA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.919.814 y V- 20.076.177, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RENE DE JESUS CHINCHILLA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ