REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-V-2014-000100

DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN MATAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.444.920, domiciliado en la Población de Jabón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA KHARACHI de IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.987, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.343.
DEMANDADA: AGROPECUARIA OMEY, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 1977 bajo el Nº 58, Tomo 2-D, modificada en varias oportunidades siendo la última acta de asamblea de fecha 30 de mayo del año 2012.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

NARRATIVA
En fecha 09-04-2014, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano José Esteban Matar, anteriormente identificados, asistido por la Abogada Teresa de Iribarren, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.343, los cuales demandan por Reconocimiento de Documento Privado, según lo estipulado en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en contra de Agropecuaria Omey C.A., anteriormente identificada.

MOTIVA
De la lectura del libelo de demanda se observa claramente que los cheques demandados se originaron en ocasión de la compra-venta de un ganado vacuno y porcino. Dicha operación es propia de la actividad agraria y pecuaria, y como quiera que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, es evidente que el tribunal competente para conocer la presente demanda debe ser uno con competencia en materia agraria. Esta decisión es acorde con la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2013, asunto N° AA10-L- 2012-000070, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba para un caso de reconocimiento de firma en venta de un fundo agrícola. Así se decide.
Por las razones enumeradas es por lo que este Tribunal considera que el presente asunto de Reconocimiento de Documento Privado, corresponde a la competencia de un Tribunal Agrario, y por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2014 de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.