REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000192.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORANNIS TERESA OROPEZA OCANTO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.075.011, asistida por la Abogado en ejercicio GRACE RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Vivienda humilde, de una planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: caña/teja y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: madera maciza, Accesorios (rejas): puertas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55,46 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,93 Mts2), ubicadas en la Calle 09A Julio J. Montero con Calle 05 Sucre, del Barrio Cerro La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Felipa Chávez; SUR: Calle 09A Julio J. Montero; ESTE: Casa solar de Maritza Verde y OESTE: Casa solar de Anny Tua. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA DEL CARMEN MORLE ROJAS y FLOR MARIA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.701.031 y 16.441.951, respectivamente, domiciliadas en la Población de Quebrada Arriba, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LORANNIS TERESA OROPEZA OCANTO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 155º.-