REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000164.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENGERBERT JAVIER SIERRA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.969, donde requiere se le declare conjuntamente con su madre: ROSA MARINA MOLLEJA de SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.389.025 y sus hermanos: JIMMI CESAR SIERRA MOLLEJA, LERRY DANNEL SIERRA MOLLEJA, HERMES RAMON SIERRA MOLLEJA, HERMELDYS PASTORA SIERRA GODOY, HERLIRIS YANETH SIERRA GODOY y HERNIELVIS DEL CARMEN SIERRA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.851.390, 11.694.064, 9.609.820, 17.017.460, 18.951.078 y 19.846.789, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMES RAMON SIERRA LUQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.580 y falleció ab-intestato el día 24 de Diciembre de 2013, domiciliado en la Calle Carabobo entre Camacaro y Ribas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 25 de Marzo de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ONESIMO RAMON MONTES DE OCA y ROBERTO JAVIER CAMPOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.082.949 y 19.618.433, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HERMES RAMON SIERRA LUQUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, ROSA MARINA MOLLEJA de SIERRA, JIMMI CESAR SIERRA MOLLEJA, LERRY DANNEL SIERRA MOLLEJA, HERMES RAMON SIERRA MOLLEJA, HERMELDYS PASTORA SIERRA GODOY, HERLIRIS YANETH SIERRA GODOY y HERNIELVIS DEL CARMEN SIERRA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.674.969, 2.389.025, 9.851.390, 11.694.064, 9.609.820, 17.017.460, 18.951.078 y 19.846.789, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Abril de 2.014. Años: 203º y 155º.