Quibor, 03 de abril de 2014
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 124 -2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LISSETH DEL CARMEN SEQUERA RAMOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.108, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO FREITEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 192.795. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno, Perteneciente a la posesión llamada “HATICO DE LOS GIMENEZ” ubicado específicamente en el Caserío Tintorero, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUIADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (239,40 Mts2), cuyos linderos y medidas son los Siguientes: NORTE: En dos (2) líneas, la primera en línea de trece con dos centímetros (13,02 mts), y la segunda en línea de tres metros con ocho centímetros (3,08 mts) con acceso interno; SUR: En línea de diecisiete metros (17,00 mts); con ocupaciones que son o fueron de de Jean Carlo Montilla; ESTE: En dos (2) líneas, la primera en línea de diez metros con dos centímetros (10,02 mts) y la segunda en línea de cinco metros (5 mts), con Calle principal; y por el OESTE: En línea de quince metros con dos centímetros (15,2 mts) con ocupaciones que son o fueron de Alirio Sequera. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: LISSETH DEL CARMEN SEQUERA RAMOS, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE






Solicitud Nº 124-2014.-
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