QUÍBOR, 15 DE ABRIL DE 2014.
203° Y 155°



SOLICITUD Nº 700-2013.

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.882.359 y Nro. V-17.134.778, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la escuela de la Magistratura.
DE CUJUS: DILCIA GARCIA MUJICA (DIFUNTA)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

• Folios 01: Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA y ALBERTO JOISE GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.882.359 y Nro. V-17.134.778, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la escuela de la Magistratura. Anexos: 02 al 06.
• Folio 07: En Fecha 05-11-13, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 08 y se libro Edicto, Folio 09.
• Folio 10: En fecha 10-03-2014, por auto del tribunal se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Público. Anexo folio 11.
• Folio 12: En fecha 13-03-2013, consta diligencia del solicitante mediante el cual retira el edicto.
• Folio 13: En fecha 17-03-2013, consta diligencia de la abogado solicitante mediante la cual consigna el edicto correspondiente. Folio 14.
• Folio 15 y 16, En fecha 27-03-2014, consta Declaración de testimoniales.
• Folio 17: En fecha 07-04-2013, consta diligencia del solicitante mediante la cual consigna acta de defunción de la de cujus. Folio 18.

UNICO
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.882.359 y Nro. V-17.134.778, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la escuela de la Magistratura, en donde pide a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, le DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DILCIA GARCIA MUJICA (DIFUNTA), a los siguientes ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.882.359 y Nro. V-17.134.778, de este domicilio, respectivamente con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción de la Ciudadana DILCIA GARCIA MUJICA (DIFUNTO).
2. Copia de la cédula de Identidad de los solicitantes y de la De Cujus.
3. Partida de Nacimiento en original de los solicitantes.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN PEREZ ZERPA, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.849.020 y LEOMEDES LEON PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.365.440, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 14, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de hijos como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara DILCIA GARCIA MUJICA (DE CUJUS), por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.882.359 y Nro. V-17.134.778, de este domicilio, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DILCIA GARCIA MUJICA (DE CUJUS), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-7.983.749. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ARELIS MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ARELIS MENDOZA