QUIBOR: 02 de abril de 2014

203º y 154º

SOLICITUD: N° 325/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MELQUIADES ANTONIO MENDOZA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector denominado Piñera Juan B Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, ubicada en el sitio de la Portuguesa del Caserío Los Jebes Maguase, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.051.844, asistido por el Abogado en ejercicio RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.702, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, específicamente en el Sector denominado Piñera Juan B Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, ubicada en el sitio de la Portuguesa del Caserío Los Jebes Maguase, que mide aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.330,26 Mts 2), ubicada en el Sector denominado Piñera Juan B Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, ubicada en el sitio de la Portuguesa del Caserío Los Jebes Maguase, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 58.5 mts con Calle Principal; SUR: En 38.5 mts con Calle Real; ESTE: En 109 mts con terrenos de Talicia Herrera y OESTE: En 81,3 mts con terrenos de Rafael Herrera. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos
plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: MELQUIADES ANTONIO MENDOZA RAMOS, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. MIGUEL A. PEREZ L.




SOLICITUD Nº 325/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-