QUIBOR: 02 De Abril de 2014.
203° y 155º
Exp Nº 1568
SOLICITANTE: ALTAGRACIA DEL CARMEN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro13.196.015, domiciliada en el Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: JHONNY AMARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.233.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1568, se observó:
Primero: Que en fecha 24 de Enero de 2003 se admitió por este Juzgado la solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana ALTAGRACIA DEL CARMEN FREITEZ.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 05, se lee que la ciudadana beneficiaria XXXXXXXXXXXXXXXX, ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de su hijo feneció, en relación a los adolescentes al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por la ciudadana ALTAGRACIA DEL CARMEN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro13.196.015, domiciliada en el Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano JHONNY AMARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.233. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al dos (02) días del mes de Abril del año 2014, Años 203° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ARELIS MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 01:15PM
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ARELIS MENDOZA
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