Quibor, 15 de abril de 2014

203º y 155º
SOLICITUD: Nº 248-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE RAMON JIMENEZ y YENNY ODALIS REINOSO DE JIMENEZ, Venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nº V-14.696.684 y V-16.060.770, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 13.196. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión llamada “NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA”, ubicado específicamente en la Avenida 23 entre calles 13 y 14 del barrio La Ermita destras de la Unidad Educativa Ricardo Arcadio Yépez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10,20 MTS), DE FRENTE POR VEINTE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (20,60 MTS)DE FONDO, cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En dos líneas la primera de ocho metros (8mts) y la segunda de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts) y dos metros con setenta y cinco centímetros, con bienhechurias de Fabiana Mendoza; SUR: En línea de diez metros con diez centímetros (10,10 mts) con Avenida 23 que es su frente; ESTE: En línea de trece metros (13 mts) con bienhechurias de Ramona Jiménez y Maria Jiménez; y OESTE: En línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con bienhechurias de Zoraida Ortiz. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: JOSE RAMON JIMENEZ y YENNY ODALIS REINOSO DE JIMENEZ, plenamente identificados en auto, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Solicitud Nº 248-2014.-
YGD/HENRY.