QUÍBOR, 01 DE ABRIL DEL 2014.
203° Y 155°


SOLICITUD Nº 846-2013.
PARTES: MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA y ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.194.729 y V-16.238.092, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.538.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA y ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.194.729 y V-16.238.092, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.538.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA y ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.194.729 y V-16.238.092, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.538, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 04.
• Folio 06: En Fecha 13 de Diciembre de 2013, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 06.
• Folio 07: Cursa auto de Fecha, 31-03-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Citación y opinión fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente firmada, sellada y fechada recaudos agregados a los Folios 08 y 09.
UNICO
En fecha 13 de Diciembre de 2013, los ciudadanos MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA y ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.194.729 y V-16.238.092, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.538, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2002, acta Nro.35, folio 52 vto. Indican los solicitantes que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Señalan que su domicilio lo establecieron de mutuo acuerdo en la Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 27, casa s/n Sector campo Lindo Parroquia Mariano Peraza Municipio Jiménez del Estado Lara. Indican que desde hace mas de cinco (05) años se separaron por diferencias surgidas entre ellos y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal y marital. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8
Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2013, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 31 de Marzo de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2002, acta Nro.35, folio 52 vto, matrimonio contraído por los ciudadanos MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA y ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.194.729 y V-16.238.092, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.538. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al PRIMER (01) día del mes de ABRIL del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ARELIS MENDOZA


Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:35 AM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ARELIS MENDOZA