QUÍBOR, 01 DE ABRIL DEL 2014.
203° Y 155°
SOLICITUD Nº 731-2013.
PARTES: GLORIA VALENZUELA DE MENDOZA y ISMAEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.578.046 y V-7.465.688, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.848.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: GLORIA VALENZUELA DE MENDOZA y ISMAEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.578.046 y V-7.465.688, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.848.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: GLORIA VALENZUELA DE MENDOZA y ISMAEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.578.046 y V-7.465.688, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.848, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 05.
• Folio 06: En Fecha 18 de Noviembre de 2013, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 07.
• Folio 08, cursa Auto de fecha: 09-12-2013, mediante el cual se exhorta a las partes consignar emolumentos para los copias a remitir a la Fiscalía, y al folio 09 cursa diligencia mediante la cual la abogada asistente consigna emolumentos.
• Folio 10: Cursa auto de Fecha, 10-03-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Citación y opinión fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente firmada, sellada y fechada recaudos agregados a los Folios 11 y 12.
UNICO
En fecha 18 de Noviembre de 2013, los ciudadanos GLORIA VALENZUELA DE MENDOZA y ISMAEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.578.046 y V-7.465.688, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.848, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1986, acta Nro.206, folio 21 vto. Indican los solicitantes que de esta unión procrearon dos (02) hijos los cuales según acreditan con partidas de nacimiento anexas marcadas B y C, ya son mayores de edad. Así mismo señalan que no adquirieron bienes. Señalan que su domicilio lo establecieron de mutuo acuerdo en el sector Ceiba Sur con Avenida 5 vía a Cubiro en la Ciudad de Quíbor, municipio Jiménez del Estado Lara. Indican que aproximadamente en enero de 1997, motivado al rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en su hogar, decidieron separarse y emprendieron su vida en forma independiente, sin tener contacto cuando contrajeron matrimonio, lo que constituye una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8
Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2013, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 10 de Marzo de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Primera Autoridad Civil Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1986, acta Nro.206, folio 21 vto. matrimonio contraído por los ciudadanos GLORIA VALENZUELA DE MENDOZA y ISMAEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.578.046 y V-7.465.688, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.848, Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al PRIMER (01) día del mes de ABRIL del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:35 AM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS MENDOZA
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