QUÍBOR, 01 DE ABRIL DEL 2014.
203° Y 155°


SOLICITUD Nº 662-2013.-
PARTES: YOLEISI CAROLINA JIMENEZ FIGUEREDO y JUAN CARLOS GOYO DE LOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.816.732, y V-13.881.222, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.532.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: YOLEISI CAROLINA JIMENEZ FIGUEREDO y JUAN CARLOS GOYO DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.816.732, y V-13.881.222, respectivamente, de este domicilio. asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.532.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: YOLEISI CAROLINA JIMENEZ FIGUEREDO y JUAN CARLOS GOYO DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.816.732, y V-13.881.222, respectivamente, de este domicilio. asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.532, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 03.
• Folio 04: En Fecha 30 de Octubre de 2013, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 05.
• Folio 06, cursa Auto de fecha: 09-12-2013, mediante el cual se exhorta a las partes consignar emolumentos para los copias a remitir a la Fiscalía.
• Folio 07: Cursa auto de Fecha, 10-03-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Citación y opinión fiscal debidamente firmada, sellada y fechada el día 06-03-2014, por la Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudos agregados a los Folios 08 y 09.
UNICO
En fecha 19 de Noviembre de 2013, los ciudadanos YOLEISI CAROLINA JIMENEZ FIGUEREDO y JUAN CARLOS GOYO DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.816.732, y V-13.881.222, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.532, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Cuara, Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2002, acta Nro.22, folio 33 vto. Indican los solicitantes que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Indican que cuando contrajeron matrimonio, constituyeron su domicilio en el Caserío El cerrito de San José de la población de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara. Señalan los solicitantes que desde 2003, hace mas de 10 años, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y de entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Es el caso que hace más de diez (10) años, no existe entre ellos ningún tipo de relación conyugal y habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8
Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2013, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 10 de Marzo de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Jefatura Civil de Cuara, Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2002, acta Nro.22, folio 33 vto, matrimonio contraído por los ciudadanos YOLEISI CAROLINA JIMENEZ FIGUEREDO y JUAN CARLOS GOYO DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.816.732, y V-13.881.222, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.532. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al PRIMER (01) día del mes de ABRIL del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ARELIS MENDOZA


Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:15 AM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ARELIS MENDOZA