QUÍBOR, 01 DE ABRIL DEL 2014.
203° Y 155°
SOLICITUD Nº 207-2014.
PARTES: GUEDEZ GUEDEZ EDILIA DEL CARMEN y GUEDEZ PEREZ JOISE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.810.024 y V-16.240.886, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.755.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, solicitado por los Ciudadanos: GUEDEZ GUEDEZ EDILIA DEL CARMEN y GUEDEZ PEREZ JOISE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.810.024 y V-16.240.886, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.755.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: GUEDEZ GUEDEZ EDILIA DEL CARMEN y GUEDEZ PEREZ JOISE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.810.024 y V-16.240.886, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.755, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 03.
• Folio 04: En Fecha 17 de Marzo de 2014, por Auto se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 05.
• Folio 06: Cursa auto de Fecha, 31-03-2014, cursa Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Citación y opinión fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente firmada, sellada y fechada recaudos agregados a los Folios 07 y 08.
UNICO
En fecha 17 de Marzo de 2014, los ciudadanos GUEDEZ GUEDEZ EDILIA DEL CARMEN y GUEDEZ PEREZ JOISE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.810.024 y V-16.240.886, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.755, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Cuara de la Ciudad de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 2005, acta Nro.56. Señalan que su domicilio lo establecieron de mutuo acuerdo en la Urbanización Playa Bonita, Barrio el Campo Santo, denominado El sanjón de la Ciudad de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara. Indican los solicitantes que de esta unión no procrearon hijos ni hay bienes que repartir. Señalan los solicitantes que desde marzo de 2005 hasta la presente fecha hace mas de nueve (09) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, por estas razones y habiendo una ruptura prolongada de la vida en común solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 31 de Marzo de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Cuara de la Ciudad de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 2005, acta Nro.56. matrimonio contraído por los ciudadanos GUEDEZ GUEDEZ EDILIA DEL CARMEN y GUEDEZ PEREZ JOISE VICENTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.810.024 y V-16.240.886, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.755. Queda asentado en la presente sentencia que no hay bienes que declarar.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al PRIMER (01) día del mes de ABRIL del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:35 AM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS MENDOZA
|