REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 11 de Abril del 2014.
Años: 203° y 155°.-
Exp. N°: 2312-13.
Motivo: DESALOJO.
DEMANDANTE: CARLOS DA SILVA GOUVEIA, Representante de la INMOBILIARIA DA SILVA C.A.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA TIERRA DE GRACIA (ASOCIPROVITIGRA).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 18 de Julio del año dos mil trece (2013), fecha en que se Admitió la presente demanda, ha transcurrido un lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,


Abog. Josmery Parra de Montes.


AJIM/reg.