REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-003849

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ANILIZMAR PASTORA SOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.787.929, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISVANY DURAND, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.689, mediante la cual solicitan se Declare Titulo Supletorio, a favor de la solicitante antes identificada sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran construidas sobre un terreno propio, propiedad de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA LA ORQUIDEA.
Seguidamente el este Tribunal observa:
UNICO
De la revisión detallada de la presente solicitud se desprende que fue interpuesta por la ciudadana ANILIZMAR PASTORA SOTO ANGULO, plenamente identificada, y la misma fue presentada en nombre propio y siendo que las bienhechurías sobre las cuales solicitan se declare Titulo Supletorio se encuentran construidas sobre terreno propio tal como se evidencia del documento de propiedad consignado en copias simples a los folios Tres (03) al Diecisiete (17) de la presente causa; demostrándose del mismo que el terreno es propiedad de la ASOCIACION CIVIL PRO- VIVIENDA LA ORQUIDEA, no teniendo la solicitante la cualidad para dicha solicitud, y siendo que la misma debe ser interpuesta por la Presidenta en representación de la ASOCIACION CIVIL, anexando documento de Propiedad en original donde se le acredite, así como la autorización notariada de todos y cada uno de los integrantes de dicha ASOCIACION, razón por la cual este Tribunal, mal podría Decretar Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ANILIZMAR PASTORA SOTO ANGULO, cuando de autos no consta que todos y cada uno de los integrantes de la ASOCIACION están de acuerdo en el mismo. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Abril del Año 2014. Años 203° y 154°…………………………………………………………………………………….…
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.


MMM/MCBR.-