REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001092


Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano CARLOS PASTOR MEJIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.555.797, asistido por la abogada en ejercicio JENNY CAROLINA MEJIAS PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.601, mediante el cual solicita el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Ahora bien de la revisión detallada de la presente demanda se desprende que la parte demandante fundamento su pretensión en los documentos anexos a la misma, los cuales fueron consignados en copias simples marcadas con las letras “A” hasta la “E”; en consecuencia este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO

Visto que la parte demandante solicita sea reconocido el Contenido y Firma del Documento anexo en copias simples marcado con la letra “B” suscrito por la ciudadana HARIZMAR PATRICIA IZQUIERDO MADRID; este Tribunal observa que las copias simples que fueron anexas constituyen el instrumento principal de la presente causa, por lo que es necesario señalar lo dispuesto en el articulo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Asimismo es pertinente acotar lo que nos dice el Legislador en materia de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 899 de la ya mencionada ley adjetiva, y es lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídos en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
Asimismo en el primer aparte del artículo 429 ejusdem se expresa:
“Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de estas especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la parte”

Ahora bien, de lo anterior se verifica entonces, que si bien es cierto que la parte demandante consigno en copia simple el instrumento principal en que fundamento su demanda por cuanto el mismo riela en otro asunto llevado por otro Tribunal, no es menos cierto que el mismo pudo ser consignado en copia certificada, para que sea Reconocido en su contenido y firma y más aun cuando se trata de la jurisdicción graciosa, donde el demandado no contesta, no hay oposición y por ende no exdiste la trabazón de la litis.
Razón esta suficiente para que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE el presente reconocimiento de Documento.
Regístrese y publíquese.

Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del Año 2014. Años 203° y 154°………………………………………………
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.


MMM/MCBR.-