REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000001

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06-02-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.922 y 18.333.243, respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824 y la segunda de las nombradas actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619 . Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02-04-2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-----------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06-08-2009 anotado bajo el Nº 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 203º y 155º. (js)---------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS