REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000001

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06-02-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.922 y 18.333.243, respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824 y la segunda de las nombradas actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619 . Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02-04-2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-----------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06-08-2009 anotado bajo el Nº 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 203º y 155º. (js)---------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000001


VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/06/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.922 y 18.333.243, respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824 y la segunda de las nombradas actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28/10/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06-08-2009 anotado bajo el Nº 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203º y 155º. (js) Ls. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO. La Secretaria, (fdo.)Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2013-000001. En Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Abril del 2014. Años 203° y 155°. (js) --------------------------------------------

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-F-2013-000001






SOLICITANTES: JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA,


JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS




SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR



FECHA DE LA SENTENCIA:
07-04-2014