REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 
 
Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2013-000001
 
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06-02-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos  JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.922 y 18.333.243,  respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824 y la segunda de las nombradas actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619  . Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02-04-2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-----------
 
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA,  por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06-08-2009 anotado bajo el Nº 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil catorce (2014)   AÑOS: 203º y 155º. (js)---------
 
       El Juez Provisorio,
 
 
 
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
                                                                          La Secretaria,
 
 
 
                                                      	Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2013-000001
 
 
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/06/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.922 y 18.333.243,  respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824 y la segunda de las nombradas actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28/10/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
 
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA,  por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06-08-2009 anotado bajo el Nº 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren de la Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013)   AÑOS: 203º y 155º. (js) Ls.  El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO. La Secretaria, (fdo.)Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS.  La  Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la  Circunscripción  Judicial del Estado  Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2013-000001. En Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Abril  del 2014.  Años 203° y 155°. (js) --------------------------------------------
 
 
                                                    La Secretaria,
 
 
 
                                  Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 
ASUNTO: KP02-F-2013-000001
 
 
 
 
 
 
 
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ALVARADO CORRALES y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA,
 
 
 
JUICIO:       SEPARACION  DE CUERPOS
 
 
 
 
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
CON LUGAR
 
 
 
 
FECHA DE LA SENTENCIA:
 
07-04-2014
 
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