REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2013-001240
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 25/11/2013, los ciudadanos: EUDES RAMON GONZALEZ y DIGNA ROSA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.083 y 3.319.173, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ,  inscrita  en  el I.P.S.A bajo el  Nro. 203.032; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento, documentos al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04/02/2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y en fecha 14/03/2014 emitió su opinión favorable. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------
 
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EUDES RAMON GONZALEZ y DIGNA ROSA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.083 y 3.319.173, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 1964, anotado bajo el N° 122 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1964. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del   Municipio  Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Abril de 2.014. Años: 203° y 155°.(mg)
 
El  Juez  Provisorio,
 
 
 
     Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
 
 
La   Secretaria,
 
 
	                                       Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
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