REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Abril del 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-2568.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUÍS MIGUEL SUAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 21.424.306, de este domicilio, asistido por la abogada LAISU C. CHANG P, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.923, mediante el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: LUÍS ARCENIO SUAREZ, quien falleció ab-intestado el día 19 de febrero del año 2014, conforme Certificado de Defunción Nº 540 expedido por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de febrero del 2014. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 08 de abril del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL MONTERREY y WILFRAN TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.543.878 y V-7.434.243, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano LUÍS MIGUEL SUAREZ BRICEÑO,, plenamente identificado en autos, como el ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante LUÍS ARCENIO SUAREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° y 155°
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García.
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzales.
EG/Ilse