Dos (02)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KN03-X-2014-000024

Por cuanto se observa del escrito libelar presentado por la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-57.363.324, a través de su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.110, así como el ciudadano ALEXANDER MARTIN FIACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.622, representado por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.566, parte actora en el presente juicio, y por cuanto solicitó de conformidad con el artículo 599 en su ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en: la calle 8 entre avenida fraternidad y carrera 7, del Tocuyo Municipio Morán estado Lara, este Tribunal conforme al decreto N° 602 de fecha 29 de noviembre del 2013, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolas Maduro, ordinal 5° que prevé:
Artículo 5°.
Sin menoscabo de lo que diga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido:
a) El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.
b) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia.
d) La administración de contratos de arrendamiento por parte de empresas extranjeras.

En consecuencia por las razones antes expuestas y en atención a la norma parcialmente transcrita este Tribunal no acuerda la medida solicitada.
La Jueza Temporal:

Abog. Emma García.
La Secretaria


EG/ig/paa.-