PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de abril de 2014
204º y 155º
DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL COMERCIO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 12-12-1988, anotado bajo el Nª 19, tomo 249.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 35.137.
DEMANDADO (A): ROSA AVELINA PARICIO PARTIDAS titular de la cédula de identidad N° V- 9.627.373.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERVIN FLORES ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 161.799.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2014-000821
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 23 de abril de 2014, por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su condición de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder que riela al folio veintitrés (23) del presente asunto y por otra parte la ciudadana ROSA AVELINA APARICIO PARTIDAS asistida por el abogado MERVIN FLORES ALVAREZ, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
PLRP/ig/cq.-
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