REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001235
ASUNTO : KP01-S-2010-001235
En fecha 08-04-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por la abogada GISELA GIMENEZ PATIÑO la cual actuando con el carácter de Defensora Privada en la presente causa del ciudadano ELIAS SEGUNDO MUSSETT QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la taquilla de Presentaciones, y la misma le fue impuesta al acusado el día 13 de Mayo de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte ejusdem.
La Defensa Privada, solicita se acuerde a su defendido ampliar la medida de presentación cada treinta (30) días “…es el caso ciudadana Juez que en el mes de enero de 2014, solicite la revisión y ampliación de la medida de presentación, en la cual expuse las razones de que mi defendido desde mayo del año 2010 se encontraba sometido a presentaciones periódicas cada treinta (30) días, la cual cumplía en la Comisaria de Aguada Grande del Municipio Urdaneta del Estado Lara, y en fecha 06 de junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control dicta medida cautelar innominada prevista en el artículp 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en régimen de presentación dada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal del Estado Lara (folios 106 y 107), e insisto que nuestro cliente se está presentando cabalmente, en ese sentido, ciudadana juez, me permito acudir a su sano criterio y buena voluntad para que en pro permitir el normal desenvolvimiento de su actividad laboral, demostrando su compromiso con el proceso, cumpliendo con la medida impuesta, ACUERDE la extensión del lapso de presentación por uno de TREINTA (30) días que le permita cumplir con su trabajo, así como tambien por la distancia del lugar donde reside mi defendido en el Caserío La Cocora, vía principal, Finca La Esperanza, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta de este Estado, para trasladarse a esta ciudad de Barquisimeto y poseer pocos recursos económicos…”. Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, de solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones, de quince (15) días como viene cumpliéndolo, a treinta (30) días, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano ELIAS SEGUNDO MUSSETT QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), en fecha 13 de Mayo de 2013, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en la en el artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para ampliar la frecuencia de las presentaciones de cada quince (15) días impuesta al ciudadano ELIAS SEGUNDO MUSSETT QUERALES, titular de la Cedula de Identidad N V.- (...), a treinta (30) días, como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, de la ampliación del régimen de presentaciones a treinta (30) días respecto al ciudadano ELIAS SEGUNDO MUSSETT QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad número V.-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 13 de Mayo de 2013, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .SEGUNDO: Se mantienen las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 23 de Abril de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
El SECRETARIO
RAFAEL PEREZCARMONA