REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000804
ASUNTO : KP01-S-2010-000804

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”


Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL, en fecha 12/08/2011, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión signada con el N° 640, de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.


En tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de las mismas:

Acta de Juicio Oral, de fecha 28/04/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:40 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Perla Torreyes, el Acusado Pedro José Torres Quintero, la victima la ciudadana Norbelys del Carmen Lameda marchan. Asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación en este acto seria preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada, la victima manifestó de que el juicio sea de manera privado a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscal 25° del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado PEDRO JOSÉ TORRES QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y (...), previsto y sancionado en Artículo 39, 41, 42, Y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. asimismo sea incorporada la Consultora Técnica de la Fiscalia Raiza Mármol de conformidad con el articulo 148 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa rechaza, niega y contradice en esta oportunidad lo dicho por la fiscal del Ministerio Publico, ya que son unas declaraciones muy contradictorias, no existe experticia seminal, en este juicio no hay examines primordiales para determinar que eso era presencia seminal, no hay testigos, y la victima nada mas dice que lo reconoce solo por la voz, y que no habían testigos. En cuanto a la (...) se necesita la valoración de un experto, de conformidad con el artículo 148 del COPP, la presencia de consultor técnico Carlos Alberto Sifontes, esta defensa demostrara la inocencia de mi representado en el transcurso del debate del presente juicio. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLAR. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04/05/10 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo y Joher Antonio Aguaje Hidalgo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:07 Pm

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 05/05/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:40 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Perla Torreyes, el Acusado Pedro José Torres Quintero, la victima la ciudadana Norbelys del Carmen Lameda marchan. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ningun medio de prueba por lo cual se le informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba Documental ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 884. Seguidamente la secretaria hace lectura de l ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 884, del 26 de Noviembre 2009, a realizada por el Detective Licenciada Mary Barrios y el Agente Luís Piñango, ambos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Carora, realizada al lugar del hecho, la cual riela en el folio 8 de la pieza 1 del presente asunto. Seguidamente se exhibe la presente documental a la fiscal y defensa quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 12/05/10 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. librese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo y Joher Antonio Aguaje Hidalgo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:33 Pm

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO VICTIMA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 12/05/2011:

JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA: ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
ALGUACIL: MANUEL CARDENAS BONITO
IMPUTADO: PEDRO JOSE TORRES QUINTERO, (...)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL PEREZ
FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLORIA BRICEÑO CASTILLO
VICTIMA: NORBELIS DEL CARMEN LAMEDA MARCHAN
DELITO: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y (...) previsto y sancionado en el artículo 39,41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 12:40 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ningun medio de prueba por lo cual se le informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba Documental REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Seguidamente la secretaria hace lectura de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, del 26 de Noviembre 2009, realizada por la Detective Licenciada Mary Barrios, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Carora, realizada a las evidencias físicas colectadas, 1.- pantaleta tipo Hila, de talla “S”, de color Rojo. 2.- par de Sandalias Tipo Playeras, color Rojo, de talla 37. la cual riela en el folio 9 y 10 de la pieza 1 respectivamente del presente asunto. Seguidamente se exhibe la presente documental a la fiscal y defensa quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 19/05/10 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo y Joher Antonio Aguaje Hidalgo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:33 Pm

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 23/05/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 12:20 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Perla Torreyes, el Acusado Pedro José Torres Quintero, la victima la ciudadana Norbelys del Carmen Lameda marchan. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que se encuentra presente. La ciudadana AREVALO TORRES PETRA CELESTINA. Seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar AREVALO TORRES PETRA CELESTINA, de cedula de identidad Nº 434.911. Oficio: Ama de casa. Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió si es como hijo mió por que lo crié de tres meses. Manifestando no tener ningún parentesco con la victima. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 del Código penal. Seguidamente a viva expone lo siguiente: yo no la conozco a ella, yo me pare a las 5:30 a.m. hacerle la comida para que ellos se fueran y se fueron como a las 6:00 a.m. eso fue el 26 de noviembre. Es todo. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: a que se refiere con hacerle la comida a ellos? A mi hermano José Eustiquiano Arévalo, Víctor Torres, y a Yoel, si yo vi cuando se fueron como a las 6:00 a.m. Usted acostumbra hacerles siempre el desayuno? Si. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: hacia donde iban ellos? Al trabajo. Trabajan juntos? Si. Donde Trabajan? No se. A que hora salieron? A las 6:00 a.m. A que hora regreso? Como a las 12. Con quien regresó el? con ellos 4. Usted supo de lo ocurrido? No. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Juez Contesta lo siguiente: usted se entero de lo que había ocurrido? No. Usted tuvo información de lo ocurrido? Si pero yo no conozco a la muchacha. Usted recuerda que le dijeron? Si que la había violado. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27/05/10 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Joher Antonio Aguaje Hidalgo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:33 Pm

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 27/05/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 12:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Perez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ningun medio de prueba por lo cual se le informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba Documental REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Seguidamente la secretaria hace lectura de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, distinguido con el numero, 384-09, del 26 de Noviembre 2009, realizada por la Detective Mary Barrios, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Carora, realizada a las evidencias físicas colectadas, 1.- UNA BATA, coleccionada de fibras sintéticas, de color Morado, presenta etiqueta sin talla. La cual riela en el folio 4 de la pieza 1. Seguidamente se exhibe la presente documental a la fiscal y defensa quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 02/06/10 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo y Joher Antonio Aguaje Hidalgo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1:46 Pm

LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 02/06/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 1:30 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Perez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ASUAJE HIDALGO JOHER ANTONIO. Seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar al ciudadano ASUAJE HIDALGO JOHER ANTONIO, de cedula de identidad (...). De Oficio: Taxista; Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 del Código penal. Seguidamente a viva voz expone lo siguiente: estacamos en casa de la señor Pedro a las 5:30 nos levantamos, la señora petra nos hizo Desayuno, hacer un carbón, lo hacemos con madera, salimos de la casa 4 personas, a las 12 regresamos a la casa, Arevalo, Víctor Torres, Pedro Torres y mi presencia. Es todo.
A preguntas de la Defensa contesta lo siguiente: en que trabajaba en esa oportunidad? Trabajábamos haciendo carbón. Quienes trabajaban? Pedro y mi persona, tenia tres 3 allí, me quedaba allí por que era la única casa, yo no soy de Carora, el es sobrino de mi esposa se me daño mi carro y el me dijo que trabajáramos y me fui con el ha Carora. Ustedes salen juntos? Si, Víctor, Pedro, Alevaro y mi persona, nos trasladamos caminando. Cuanto es la distancia de la casa a la empresa? Como 20 minutos. Como se llama eso por allí? no se decir por que tenía 3 días allí. El señor pedro se ausento del trabajo? En ningún momento y regresamos los 4. es todo. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: yo antes trabajaba de taxista, y con el trabaje 3 o 4 días. Ahora que hace? Taxista. Tienen esposa? Si. En esa oportunidad estaba casado? Si. Su esposa esta donde en Yaritagua. Es todo no mas preguntas. La Juez no tiene preguntas. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 08/06/11 a las 2:00 p.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1:47 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
VISCTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
Acta de Juicio Oral de fecha 08/06/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 3:20 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Anais Leal y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Leomar Álvarez por Perla Torrelles y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que se encuentra presente LUIS ENRIQUE PIÑANGO GALLARDO. Seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar al ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑANGO GALLARDO, de cedula de identidad (...). De Oficio: Agente de la Subdelegación CARORA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara; Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 del Código penal. Seguidamente a viva voz expone lo siguiente: se le permite el acta de inspección técnica Nº 884 de fecha 26 de noviembre del 2009 y el mismo reconoce su contenido y firma a continuación expone: Se pudo apreciar dos evidencias una ropa intima y una chancleta. efectivamente ese día me traslade con la detective al sitio del suceso era una quebrada queda detrás de una residencia una zona de Carora Barquisimeto, a preguntas d la fiscal: me puede señalar la distancia entre la residencia y y el lugar de los hechos? queda al lado. Es algo alejado? Si queda a un lado de la carretera. Mas o menos dígame si esta despoblado el sitio? La vivienda más próxima esta contigua a la victima, las próximas residencias están bastante alejadas. Como se verificaron las evidencias? La victima manifestó que en ese sitio estaba los restos de su ropa íntima, ella afirma que es de ella. En la oportunidad que fueron a inspeccionar fueron quienes? Fue la detective, ella quien recolecta todas las evidencias y mi trabajo es recolectar información y tomar nota de los testigos y demás personas. El lugar es poblado o no es poblado? No es poblado. A preguntas de la defensa. En su declaración menciona que la victima los llevo al sitio. Para ese momento se encontraban personas alrededor del sitio? Si se encontraban personas y fueron alejadas inmediatamente de la zona. Indagaron que la prenda fuese de la victima? Si ella nos llevo justamente al sitio. Visualizo a algunas personas cerca de la zona donde se encontraban las evidencias? No, esas personas venían detrás de la comisión. Le pregunto a las personas que venían detrás de la comisión si esas prendas eran de la victima, indagaron al respecto? Le preguntamos si habían visto o escuchado algo dijeron que no, mas no se le pregunto directamente si esa ropa era de la victima porque era una ropa interior, yo solamente recopile la información dada por la victima. A preguntas de la juez. Las características de las evidencias fueron dadas por las victimas en que momento? En el momento de la denuncia, se hace un bosquejo, es en el primer contacto que se hace con la victima y se hace de manera muy sutil por la gravedad del asunto. La victima describió características de las prendas? No recuerdo si manifestó características pero si recuerdo que al llegar al sitio ella dio fe de que esas prendas eran de ella. Fue fácil la ubicación de las prendas? Fue fácil con la ayuda de la orientación de la victima porque ella mismo dijo el lugar que fue sobre la superficie de tierra. Como era la superficie? Era arenoso y alrededor era una vegetación serófila. Se logro detectar si en el sitio había luz de alumbrado publico? no había nada de luz de poste eléctrico solo la luz natural. Es todo.
A preguntas de la Defensa contesta lo siguiente:….. Es todo no mas preguntas. La Juez no tiene preguntas. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 15/06/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes y Carmen Josefina Mendoza Dorante, al experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 4:07 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 15/06/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 2:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Perez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ningún medio de prueba, por lo cual se le informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba Documental ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA. Seguidamente la secretaria hace lectura de ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA, del 01 de Diciembre 2009, suscrita por el Juez de Control Nº 12, Abg. Neddibell Jiménez, la cual riela en el folio 50, 51, 52 y 53 respectivamente de la Pieza 1º del presente asunto. Seguidamente se exhibe la presente documental a la fiscal y defensa quienes no presentaron objeción alguna. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 21/06/11 a las 10:00 p.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 2:50 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
VISCTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 21/06/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Perez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ningún medio de prueba, por lo cual se le informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba Documental VALORACION MEDICO FORENSE. Seguidamente la secretaria hace lectura de VALORACION MEDICO FORENSE, del 26 de Noviembre 2009, oficio Nº 153-2286, suscrita por el Doctor Edwin Jose Valera, Experto Profesional IV, extensión CARORA ESTADO LARA, del CICPC, la cual riela en el folio 140 de la Pieza (1) del presente asunto. Seguidamente se exhibe la presente documental a la fiscal y defensa quienes no presentaron objeción alguna. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 01/07/11 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios a los funcionarios actuantes Carmen Josefina Mendoza Dorante y Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:45 Am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA

Acta de Juicio Oral de fecha


Acta de Juicio Oral de fecha 01/07/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:00 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Perez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que se encuentra presente CARMEN JOSEFINA MENDOZA DORANTES, de Cedula de Identidad Nº 5.933.024. Seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MENDOZA DORANTES, de Cedula de Identidad Nº 5.933.024. Ha quien se le toma Juramento. De Oficio: Inspector del CICPC, en la ciudad de San Juan de los Morros; Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado ni la victima. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal. Seguidamente a viva voz expone: reconozco el contenido y firma, tanto la denuncia como el registro de cadena de custodia, que riela en los folios 3 y 4 del asunto, ese día se presento una ciudadana muy nerviosa formulando que había sido objeto de violación, y la pase al cubículo, ella estaba muy nerviosa yo le di un vaso de agua para que se calmara y le tome la denuncia, yo colecte la evidencia y los funcionarios salieron al buscar al imputado. Es todo. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: eso fue donde? en Carora. A que hora? En la mañana. Ella fue sola? Con unos familiares, ella estaba temblando, y estaba cubriéndose con una manta y se tapaba. Que coleto usted ese día? Una bata que ella cargaba. Que especifico ella en la denuncia? Ella estaba trabajando en la vía que vende café y llega a su casa y va hacer pipi y va a la parte posterior por que esa casa no tiene baño y cuando se esta agachando la agarran y la arrastran y la violan. Cuantas denuncias a recibido con esas características? Uno de las maneras que tiene es entrevistarla es para ver si fue violada, y esa muchacha en realidad fue violada por lo que la entreviste y hable con ella. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa contesta lo siguiente: con quien llego acompañada? No se que tipo de nexo tenían con la victima pero si llego una señora y unos señores. Quien le da ha usted la bata? La victima. De que color era? No recuerdo. Como era esa bata? Recuerdo que era de tiritas. Es todo no mas preguntas. A preguntas del Juez contesta lo siguiente: usted recuerda que actitud mostraba los familiares de la adolescente? Estaban allí como apoyándola, y yo me la lleve al cubículo. Ella como estuvo con usted? Nerviosa, demasiado nerviosa no podía ni hablar, por eso yo le di un vaso de agua para que se calmara y poder tomar la denuncia, y le decía cálmate para que me cuentes que te paso, de hecho yo Salía para que ella viera que no la estaba presionando. Ella le comento algo, una relación previa? No. Es todo no mas preguntas. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 01/07/11 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios, funcionario actuante Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Fiscalia y la Coordinación de la Defensa Publica Raiza Mármol y Carlos Alberto Sifontes respectivamente. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:43 Am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 08/07/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Pérez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que no se encuentra presente ningún medio de prueba, por lo cual se le informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba Documental INFORME PSIQIATRICO. Seguidamente la secretaria hace lectura de INFORME PSIQIATRICO, del 03 de DICIEMBRE 2009, oficio Nº 153-2353, suscrita por el Doctora Odalys Duque, Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense, extensión CARORA ESTADO LARA, del CICPC, realizado a la Victima, el cual riela en el folio 150 al 152 inclusive, de la Pieza (1) del presente asunto. Seguidamente se exhibe la presente documental a la fiscal y defensa quienes no presentaron objeción alguna. Es todo. en este estado la fiscal del Ministerio Publico Solicita la Palabra, cediéndole el tribunal la palabra a lo que expone: en audiencia anterior esta representación solicito la presencia como consultor técnico a la doctora RAIZA MARMOL, adscrita a la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico, pero es el caso que la referida ciudadana no se encuentra en el ejercicio de sus funciones dentro de la Unidad Crimininalistica del Ministerio Publico, por cuanto no encontrarse operativa dicha Unidad, por lo cual procederá esta Fiscalia a remitir Oficio al Jefe de asesoria Técnica del Ministerio Publico extensión LARA, específicamente al Lic. Pedro Urbina a los fines de solicitar formalmente la información dada. Es todo. Seguidamente la jueza manifiesta estar de acuerdo con lo plateado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 14/07/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios, funcionario actuante Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Defensa Dr. Carlos Alberto Sifontes. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:10 Am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 14/07/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Gabriel Pérez por Perla Torreyes y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que se encuentra presente la Victima LAMEDA MARCHAN NORBELIS DEL CARMEN. De cedula de identidad Nº (...). Seguidamente se le pide al alguacil que haga pasara a la ciudadana LAMEDA MARCHAN NORBELIS DEL CARMEN. De cedula de identidad Nº (...). Seguidamente se le pregunta si tiene algún grado de consaguinidad o afinidad con el acusado y la misma manifestó no tener ningún vinculo con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 del COPP y expone lo siguiente: yo estaba trabajando a las 3 de la mañana por la 25 y me fui a mi casa y estaba mi papa y mi hijo, yo llegue le di la comida a mi papa y a mi hijo y me puse una bata y me fui orinar a aun quebrada por que en mi casa no hay baño, cuando me estoy subiéndome los blumer me agarrar por detrás y me tapan la boca y me arrastran a la otra quebrada, y me comienzan a romperme el vestido y comenzó a romperme los brazos y la barriga, y abuso de mi y cuando iba por detrás yo me lo quite de encima y me dijo que si yo decía algo las consecuencias las iba a pagar mi hijo y de allí yo corrí para que mi hermano, sin blumer y sin ropa, el estudio conmigo. Es todo. A Preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: Cuando tu dices el abuso de mi a que te refieres? El me penetro por dentro por vía vaginal, yo quería soltarme y el me decía que lo que yo dijera las consecuencias las iba a pagar mi hijo. El andaba solo? Si. El te llamaba por tu nombre? Si por que nosotros habíamos estudiado juntos y un día hablamos y le dije que yo tenia un bebe y me acompaño a mi casa de ese día no lo vi mas. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: como ha que hora llego a su casa? Como a las 6:00 a.m. Quien estaba en la vivienda? Mi papa y mi hijo. Cuando siente que la agarran por detrás en que posición estaba? Yo estaba levantándome para subirme los blumer. Me arrastro a la otra quebrada. Usted sufrió lesiones cuando fue arrastrada? El me tapo la boca, arrastraba los pies, el estaba detrás de mi. El lugar como era, era húmedo? El lugar era seco. El me rompió el vestido, luego se puso de frente. Estaba claro u oscuro? Claro. Usted le ocasiono una lesión a el? no. Yo lo empuje pero no le rompí ropa. Que hizo con la ropa que cargaba? Los policías se quedaron con ella. La casa de mi hermano quedaba mas cerca. La casa de su hermano tiene baño? Si. La casa de mi hermano es mas distanciada ha la quebrada. Su hermano estaba en la casa? Si acababa de llegar, el estaba con su esposa y sus hijos. Usted pudo romperle la ropa ha esta persona? No. No mas preguntas es todo. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: el me aruño los brazos no eran profundos sino leves. No recuerda que tenia el en la mano? No, no se, pero si tenia algo en la mano, era algo como con punta, usted que hizo? Mi papa es sordo. Su papa esta siempre solo? No lo que pasa es que mi mama andaba para la arepera. Es todo no mas preguntas. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 19/07/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios, funcionario actuante Luis Piñango, a la experto Odaly Duque y a los testigos Petra Celestina Arevalo. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Defensa Dr. Carlos Alberto Sifontes. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:56 Am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
VICTIMA
LGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 19/07/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Gloria Briceño, la Defensa Pública Abg. Perla Torrellez y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que se encuentra presente la Medico Psiquiatra Odaly Dolores Duque Sánchez, portadora de la cedula de identidad 3.819.109. Seguidamente se le pide al alguacil que haga pasara a la ciudadana Medico Psiquiatra Odaly Dolores Duque Sánchez, portadora de la cedula de identidad 3.819.109. 18 años de servicio como psiquiatra forense, adscrita al CICPC Carora. Seguidamente se le pregunta si tiene algún grado de consaguinidad o afinidad con el acusado y la misma manifestó no tener ningún vínculo con el acusado. Seguidamente se le impuso de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del COPP y expone lo siguiente: se pone a la vista de la experto la expoerticia nº 153-2353 de fecha 03-12-09 reconozco el informe en su contenido y firma en cuanto al informe de la victima y se realiza a solicitud de la Fiscal 25 con sede en Carora, consta de varias partes donde esta el nombre y sellos de la institución, luego los datos de identificación de la persona evaluada y luego el discurso de la persona que se entrevista y algunos aspecto de su historia, los datos obtenidos en el examen mental, diagnostico y conclusiones, es una joven de 19 años porque refería que el 26-11-09 sufrid amenazas y (...) por parte de un conocido y comenzó a tener una serie de alteraciones de índole emocional que no presento nunca antes, tiene 9º grado de instrucción, con un hijo pequeño con una pareja que no se comunico con ella, manifestó ser asmática y que le habían hecho cesárea, se describe sin problemas, trabajadora y responsable, y que vivía con su familia, se le da diagnostico de stress pos traumático agudo por aparición de síntomas posteriores al evento y habían transcurrido menos de 3 meses, este trastorno es catalogado de peligroso para su vida y el hecho de ser traumático es que esta presente en la mente de esta persona y esta presente en los sueños, ella tenia medo porque esta persona le amenazo con su hijo y por tanto ella no le dejaba solo y no lo dejaba salir, se sentía insegura, se me olvido preguntarle si seguía trabajando en la carretera pero creo que ella a raíz del evento dejo de ir a trabajar, lloraba con facilidad y en tal sentido se solicito a la fiscalía le solicitase una medida de protección. La Fiscal pregunta y ella responde: ella nunca tuvo una experiencia de este tipo ya que es una muchacha qu8e sale de su casa porque no tienen baño y es tomada a la fuerza y abusada sexualmente, ella forcejeaba y logra soltarse y corre hacia sus familiares pero estaba en un estado totalmente alterado producido por stress, el stress post traumático es evidentemente relacionado con el hecho, la evolución del stress post traumático es variable, se le coloca agudo porque habían transcurrido menos de 15 días del hecho, posterior a ese tiempo en cuanto a la evaluación que se hace en la consulta si han transcurridos mas de 3 meses seria crónico, yo creo que ella no logro superar el problema porque ella tiene miedo y mas aun si ha manifestado que no quiere entrar a la sala de juicio y si le manifiesta a usted como fiscal que la busque afuera para poder pasar, el que ella no quiera volver mas a la sala de juicio puede ser una secuela, el stress post traumático altera la estabilidad emocional de una persona. Es todo. La Defensa pregunta y ella responde: El examen se hizo en Diciembre del 2009 y ella relacionaba que el acto había sido en noviembre, se hace una entrevista psiquiatrica en donde se evalúan varios aspectos, en esa época se hizo una entrevista, el experto es quien determina si se a.C. una sola entrevista y se hacen mas de una entrevista es cuando exista un cuadro sicótico agudo, una crisis de pánico por cualquier cosa aguda que produzca alteración emocional, el cuadro presentado se superan dependiendo de los mecanismos defensivos de esta persona, y ella es una muchacha que tiene un trabajo sencillo que trato de establecer una relación de pareja fija y no lo logro, ella funciona intelectualmente a nivel normal y nunca refirió haber tenido ninguna alteración emocional, ella venia funcionando hasta el momento del problema acorde con su medio y circunstancias, hay personas que no logran superar el problema y siempre mantienen una secuela emocional, yo me imagino que no fue antes porque estaría metida con esto de la denuncia y todas estas cuestione y porque yo de citas y nos e logra ir inmediatamente. La juez pregunta y ella responde: yo puntualizo y en la entrevista uno comienza a preguntarle a la persona sus datos y posteriormente se le pegunta que le paso y yo la dejo que habla y hay personas puntuales en el relato y otras que no, yo oigo el discurso y cuando algo no queda claro yo le pregunto, yo le pregunte si ella tenia alguna intención en acusar a esta persona y me dijo que no y que no tenia relaciones amorosas con el, simplemente me manifestó que el la tomo por la fuerza y la amenazo y abuso de ella cuando ella salio como todos los días a hacer sus necesidades, cuando uno hace la entrevista se da cuenta que hesítese una correlación entre el relato y el lenguaje corporal, y de allí se evidencia si la persona esta simulando o no, y en el caso de ella había coherencia entre su relato y su lenguaje no verbal ya que comenzó a ponerse fría, y entre el momento que a ella le acontece este asunto y el momento en que va a la consulta ella se mantenía intranquila, angustiada, tensa y temerosa, estaba fría y esos son indicios que nosotros vamos armando en el entrenamiento que vamos teniendo durante todos estos años. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 25/07/11 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese al experto Edwin José Valera, Detective Mary Barrios. Igualmente Cítese a los consultores técnicos de la Defensa Dr. Carlos Alberto Sifontes. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:15 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
EXPERTA
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA


Acta de Juicio Oral de fecha 25/07/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Pública Abg. Perla Torrellez acompañada para este acto por el Consultor Técnico Carlos Alberto Sifontes 6.137.851 y el Acusado Pedro José Torres Quintero, no estando presente la víctima quienes quedaron notificados en la oportunidad anterior. Se da inicio al acto. La jueza hace un resumen del juicio anterior, y le pregunta a la secretaria si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado informando que se encuentra presente el Medico Edwin José Valero, portador de la cedula de identidad 4(...). Seguidamente se le pide al alguacil que haga pasara a la ciudadana Medico Forense Edwin José Valero, portador de la cedula de identidad 4(...), 17 años de servicio como medico forense, adscrita al CICPC Carora. Seguidamente se le pregunta si tiene algún grado de consaguinidad o afinidad con el acusado y la misma manifestó no tener ningún vínculo con el acusado. Seguidamente se le impuso de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del COPP y expone lo siguiente: se pone a la vista de la experto la experticia nº 153-2286 de fecha 26-11-09 reconozco el informe en su contenido y firma en cuanto al informe FUE UNA EXPERTICIA realizada el 26-11-09 y fue un examen ginecológico, anorectal y un examen físico, dicho examen ginecológico se le aprecio una lesión escoriada a nivel de la mucosa vulvar, el himen era anular con desgarro antiguo y en el examen anorectal se aprecia una pequeña lesión erimatosa en la región anal a las 6 según la esfera, se tomaron muestras de la secreción vaginal para ser enviadas a estudio; y al examen físico se le apreciaron rasguños a nivel de ambos miembros superiores y en el abdomen lo cual las lesiones físicas son de carácter leves. La Fiscal pregunta y ella responde: lesiones escoriadas en este caso de la mucosa vulvar, la vulva es la parte que antecede la vagina que conforma los labios mayores y menores junto con la mucosa, y allí se le aprecio una lesión escoriada que es como una raspadura, según m experiencia esta lesión pudo haber sido causado un objeto que puede ser el dedo de una persona o cualquier otro objeto que sea romo, seria muy difícil en dado de caso de violencia pudo haber sido producida hasta por el pene también, en cuanto al examen anorectal la misma pr4esentoi una lesión eritematosa a nivel de mucosa anal que es un tejido que cubre el músculo esfínter anal cuya función es evitar que la materia fecal salga involuntariamente al exterior, hay una mucosa que la cubre que es mas resistente y la lesión eritematosa es un sangrado muy pequeña y localizado y estaba localizada a las 6 en la esfera de un reloj, según esa lesión pudo la victima estar boca abajo o boca arriba pero seria especulación de mi parte, me imagino que en un acto violento se produjeron las lesiones en los miembros superiores producidos por rasguños de alguna persona, los trastornos de función se refieren a que presentan unas lesiones a nivel de abdomen y de miembros superiores es que no va a tener la misma libertad para realizar sus funciones como lavar, etc, las cicatrices se refieren nada mas a las lesiones físicas. Es todo. La Defensa pregunta y ella responde: la lesión escorial a nivel de la vulva es la única lesión que presentaba la victima en sus genitales, en una relación consentida se puede producir una lesión en la mucosa, no se precisar el tiempo transcurrido entre los hechos y el examen pero creo que fue el mismo día de la ocurrencia de los hechos, los rasguños eran recientes, eran lesiones como de rasguños producidas por uñas y se pudo observar en ambos miembros superiores y a nivel del abdomen, las lesiones eran ocurridas en el mismo día de la lesión, sino esta señalado en el informe no observe equimosis. La juez pregunta y ella responde: los rasguños generalmente es como una excoriación pero en este caso producida por las uñas, suelen ser superficiales a no ser que alguien tenga las uñas tan largas para producir lesiones mas profundas, en el caso de ella se realizo el mismo día de los hechos, no era unos rasguños de días transcurridos, la actitud de la victima no la recuerdo, el estado general de la victima se considero regular por su estado general y anímico, ya que tenia traumatismos no se puede decir que esta bien y no se sabe si eso pudiese avanzar o agravarse, no tengo capacidad para decir si había otra secreción allí y por eso hago mención que tome muestras de secreción vaginal y eso se envía al CICPC que esta llevando el caso para determinar si era secreción de la victima o había alguna otra secreción externa. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 29/07/11 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese a la Detective Mary Barrios. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:15 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
EXPERTO CONSULTOR TECNICO


Acta de Juicio Oral de fecha 29/07/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 12:15 P.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Pública Abg. Perla Torrellez y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. En este estado la fiscal solicita la palabra y expone: prescindo de la declaración de la funcionario Mary Barrios ya que según información aportada por el comisario Rigo Valles del CICPC con el cual sostuve comunicación la misma se encuentra de reposo absoluto pre natal, y la defensa no se opone por lo que el tribunal declara desistir de escuchar el testimonio de la referida ciudadana. La defensa participa que su representado quiere declarar y el tribunal le indica al alguacil que lo haga pasar al estrado y Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: yo me encontraba en donde vivo en el sector El Cucharal por cuestiones de que estaba prestando el servicio y al terminar me fui a vivir en San Felipe con la que era mi concubina, estuve sin trabajo y decidí irme a donde están mis padres, me vine un dia 14 una semana antes de irme a trabajar y me encuentro a la señora Norbelis y nos saludamos y le entrego la lista al bodeguero y ella comenzó a hacerme preguntas que de donde estaba, que que estaba haciendo y luego una semana después ahí fue donde ocurrieron los hechos, un día domingo regrese a Yaracuy y me encuentro a Josué Aguaje y el como esta sin trabajo y le dije que se fuera conmigo a trabajar y duramos como 4 días trabajando y hasta que sucedieron los hechos y la señora Norbelis dice que yo la rapte por detrás como a las 5 y ese día mi mama me levanto como a las 5 que a esa hora tengo que acomodar mis implementos de trabajo y me fui de la casa a as 6 y me fui Eustiquiano Arevalo, Víctor Torres y Josué Asuaje y trabajamos hasta las 12 y regrese con ellos y me puse a arreglar una instalación de corriente a mi mama y como a las 2:30 llegaron unos funcionarios de la PTJ buscándome por mi nombre porque estaba denunciado y yo no sabia porque y me monte en la patrulla y en ningún momento sabia que era por eso, la señora Norbelis estudio conmigo desde los 5 años hasta los 12 y nunca fuimos enemigos ni muy buenos amigos, nunca tuvimos conflictos ni nada que ver. Es todo. La Fiscal pregunta y el responde: yo estaba en el Cucharal en la entrada de Atarigua, yo llegue a Atarigua la primera vez el 14 de septiembre, la segunda vez que llegue no la recuerdo muy bien pero se que fueron seguidas, yo me fui a Yaracuy y regrese nuevamente, el día de la Bodega la vi a ella y recuerdo que fue una semana antes de los hechos, el señor Yoel trabajaba de busetero yo le ofrecí trabajar en Atarigua porque el tenia como 3 ò 4 meses sin trabajo, donde trabajo yo en si se puede llamar que es ilegal pero por ahí no hay otras fuentes de trabajo y en general es con trozos de madera nosotros le hacemos mantenimiento a las quebradas para que el agua se desplace mejor, nosotros en esa oportunidad estábamos trabajando retirado de ahí como a 3 ò 4 kilómetros, esas tres personas salieron en esa oportunidad conmigo de la casa y nos mantuvimos todos juntos hasta la hora de regreso, duramos como 20 ò 30 minutos a pie desde la casa hasta la quebrada, yo portaba el día que me detuvieron unas bermudas azules y una camisa de rayas, cuando los funcionarios llegaron no me vestí en si sino que me deje la misma ropa y me puse fue el calzado. Es todo. La defensa pregunta y el responde: Yo Salí en compañía de tres personas, Yoel es de Yaracuy y por eso estaba en la casa y todos estábamos en la casa, en si nos levantamos a las 5 y salimos como a las 6, durante todo el camino y en el trabajo siempre estuvimos juntos, de mi casa a donde vive Norbelis es como 3 kilómetros y la zona es montañosa y podemos decir que es como una hora a pie, yo al regresar del trabajo me devolví con las mismas personas con quienes Salí, estudiamos juntos y teníamos conociéndonos como desde los 5 años como hasta los 19 años que me retire y nunca había tenido problemas con ella, antes de los hechos la única vez que la vi fue ese día y después no la vi mas nunca y nunca charlábamos. Es todo. La Juez pregunta y el responde: le dije que no tenia parentesco o afinidad con la agraviada, yo le respondí a usted así porque en si no mantenemos ninguna amistad pero si la conocía desde hace tiempo, siempre nos veíamos en la entrada de Atarigua porque ella trabajaba allí, no nos veíamos muchas veces sino pocas, antes del 26-11-09 nosotros no nos vimos sino que nos encontramos ahí en la Bodega y no la había visto antes, yo a los 19 años me fui a pagar el servicio y Salí en el 2009 y me fui a Yaracuy, yo la deje de ver desde los 19 años como hasta los 21 que Salí del ejercito y no recuerdo en que mes Salí del ejercito, cuando yo Salí del 2009 a septiembre tendría 3 meses que Salí del ejercito que me residencie en Yaracuy hasta que comencé a trabajar y de ahí no la vi mas hasta que sucedieron los hechos, a las 5 de la mañana ese día me levanto mi mama y estaba oscuro todavía, estaba un poco oscuro, que si se ve pero esta entre claro y oscuro porque de donde yo vivo lo refleja también un bombillo, de donde yo vivo a la casa de la victima hay 3 kilómetros, yo Salí en sentido contrario a la casa de ella q esta en la parte alta y yo Salí para abajo, por ahí pasan demasiadas quebradas que caen a una quebrada pero en si hay dos quebradas mas grandes y yo vivo en medio de las dos quebradas, no se porque ella me menciona a mi, nosotros nunca mantuvimos relaciones ni de muy buenos amigos ni de novios, nadie mandaba mensajes usando terceras persona, porque nosotros estudiamos juntos y teníamos el roce que como compañeros se tiene, hasta los 12 años estudie porque de ahí me dedique fue a trabajar. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04/08/11 a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese a la Psiquiatra Forense Dra. Odaly Duque ya que la misma le falta deponer sobre el informe realizado al acusado practicado el 19-01-10. en este estado la Defensa solicita copias simples de todas las actas y así le es acordado por este tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:00 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
EXPERTO CONSULTOR TECNIC


Acta de Juicio Oral de fecha 04/08/2011:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:15 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Pública Abg. Perla Torrellez y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto.Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando la misma que el dia de hoy se evacuara una prueba documental solo por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe como la experticia psiquiatrica forense realizada al ciudadano Pedro José Torres, de fecha 19-01-2010, según el oficio Nº153-82, Valoración Medica realizada y suscrita por la Doctora Odaly Duque, en su condicion de experto profesional especialista II, Medico Psiquiatra del departamento de ciencias forenses extensión Carora Estado Lara, adscrita al CICPC, la cual riela a los folios 189 y 190 de la pieza 1 del presente asunto. El cual fue exhibida a las partes y no realizaron objeción alguna a la referida prueba. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 10/08/11 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Cítese a la Psiquiatra Forense Dra. Odaly Duque ya que la misma le falta deponer sobre el informe realizado al acusado practicado el 19-01-10. En este estado la Defensa solicita copias simples de todas las actas y así le es acordado por este tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:20 am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL VICTIMA

Acta de Juicio Oral de fecha 10/08/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 02:55 P.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Pública Abg. Perla Torrellez y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al secretario si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, informando el mismo que se encuentra presente la Psiquiatra Forense Dra. Odaly Dolores Duque Sánchez, portadora de la cedula de identidad 3.819.109, adscrita al CIOCPC Carora con 18 años como Psiquiatra Forense, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, informando al tribunal que no tiene ninguna relación de parentesco con las partes, y una vez que se le ha hecho lectura del art. 242 y del art. 245 del Código Penal, expone: reconozco la experticia psiquiatrica en su contenido y firma, es un informe del 19-01-10 por un asunto que se le estaba siguiendo y consta de un preámbulo con los sellos del Instituto están los datos de identificación de la persona a evaluar, luego viene la parte de lo que es la enfermedad actual donde el me decía que estaba detenido en la Comandancia Policial de Carora desde hacia mas de un mes porque una cocida de el había dicho que el la había violado, y que para el momento que ella dice que fue atacada el se encontraba en su trabajo, decía no tener hijos y que se llevaba bien con su pareja, negó historia psiquiátrica previa, se describe como una persona sociable, amistosa y cumplido con sus responsabilidades, dijo que fumaba cigarrillos pero niega consumo de alcohol y drogas, al ser evaluado en el examen mental su estado de consciencia y todas las funciones cerebrales estaban conservadas, no evidenciaba signos y síntomas de enfermedad mental. Es todo. La Fiscal pregunta y ella responde: yo le pregunto al paciente según los parámetros que se utilizan para evaluar la orientación, en cuanto a la parte de la memoria el refería los hechos tal y como los recordaba de todos modos uno no tiene una memoria perfecta pero el concepto completo están, al momento de la evaluación el estaba con memoria conservada, cuando lo evalué el estaba funcionando en su nivel habitual y no tenia alteraciones en sus funciones mentales y tenia su capacidad de juicio conservada. La defensa pregunta y ella responde: uno hace una conversación y se observa la conducta de la persona que se esta evaluando y se comienza a hacer una evaluación en el área mental, cuando una persona tiene alteraciones en su capacidad de juicio inmediatamente uno se da cuenta, el acercamiento cuando una persona tiene problemas en su capacidad de juicio la persona no lo permite y comienza a tener cierto tipo de movimientos o actitudes que son componentes de la esfera mental que uno esta evaluando que no corresponden al momento, es un lenguaje corporal y es lo que el esta conversando, esto es parte de una historia pero sin pretender que lo sea porque las historias son mas extensas pero se evalua que se esta evaluando, que le paso y si tiene familiares que hayan tenido ese tipo de problemas, todas las preguntas que se le hicieron fueron coherentes, el dice que para el momento de los hechos el no se encontraba pero yo no pertenezco a la parte de investigación pero el no me dio nada alterado, en psicología o psiquiatría no colocamos nunca a lo que es normal o anormal y eso lleva a la connotación de lo que consideramos normal o anormal y eso lleva implícito el juicio de cada quien. Es todo. La Juez pregunta y ella responde: la capacidad de juicio es la capacidad de una persona de saber que hace, donde esta, que hace, cuando uno hace un examen mental uno comienza a hacer observaciones y si hay dudas uno repregunta y el todo eso lo dio normal ni alteraciones. Se autoriza a la Experto que se retire de la sala y la misma firma en una hoja en blanco que se anexara al final de la presente acta. Se declara cerrado el lapso para la recepción y evacuación de pruebas y se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada a los fines de que se realicen las conclusiones. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 12/08/11 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 03:30 Pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO N° 01
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

FISCAL 25° DEL MP DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL VICTIMA


Acta de Juicio Oral de fecha 12/08/2011:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:15 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Vigésima Quinta, Abg. Alejandra Balbas, la Defensa Pública Abg. Perla Torrellez y el Acusado Pedro José Torres Quintero. Se da inicio al acto. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paso a realizar un resumen de los actos celebrados hasta la presente fecha en el presente juicio. Seguidamente se procede a declarar cerrado el lapso para la promoción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de que realicen las conclusiones, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que presente las conclusiones y expone: esta representación fiscal, identificados los elementos de convicción que dieron lugar a la acusación por los delitos de Violencia Física, Psicológica; amenazas y (...) se hizo en base a lo expuesto a los hechos manifestados por la victima expresando que en horas de las 6 de la mañana llegando a su casa decide ir a realizar sus necesidades fisiológicas en un lugar posterior a su vivienda y en ese momento es abordada por el ciudadano Pedro Torres y este la toma por los brazos presionándola en su abdomen diciéndole que de hacer algo se metía con su hija, identificando la victima a su agresor y la misma es conducida a una segunda quebrada y el acusado trata de penetrarla por la vía anal tal como se evidencia del examen medico forense que se evidenciaban pequeñas lesiones heritematosas en la mucosa anal a las 6 en la esfera del reloj, allí es donde la voltea y la victima tiene a su vista las características fisonómicas del acusado, la victima se siente amenazada y sufriendo violencia de tipo psicológico, se evidencia del examen medico forense la misma presento un lesión a nivel vulvar y lesiones de tipo múltiples, rasguños a nivel de ambos miembros superiores, lo cual denota que hay una verosimilitud entre lo narrado por la victima y lo dicho por el medico forense, estos hechos generaron un daños psicológico lo cual según la Dra. Odaly Duque consistió en un trastorno por post traumático, la funcionario receptora de denuncia refirió que según su experiencia se trataba de una victima violada recientemente, el funcionario enrique Piñango se traslado al lugar de los hechos colectando una pantaletas y unas cholas propiedad de la victima y a la inspección evidencio que el lugar era despoblado y que no se encontraban viviendas, por lo que se evidencia que lo encontrado se encontraba relacionado con los hechos denunciados y se procedió a la aprehensión del ciudadano, se solicito una rueda de reconocimiento la cual fue acordada y la victima logro reconocer al hoy acusado, de la entrevista realizada por la Psiquiatra Odaly Duque evidencio que la victima presentaba una tensión muscular lo que era normal en una victima que había pasado por una situación como la referida, es por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado ya que no pudieron ser desvirtuados los supuestos que dieron lugar a la acusación en su contra, contando la Fiscalía con elementos serios, legales y suficientes que demuestran la realización de la Violencia Física, Psicológica, Amenazas y (...). Es todo. Seguidamente s ele cede la palabra ala defensa a los fines de que realice sus conclusiones la cual lo hace en los siguientes términos: si analizamos lo dicho por la victima en su primera denuncia donde manifiesta que salio a hacer sus necesidades y que la agarra en una primera quebrada y que la llevo a otra quebrada no diciendo la hora de los hechos, en una declaración de fecha 30 de noviembre dice que lo reconoce por la voz y que el mismo cargaba pasamontañas pero en esa misma fecha declara que su casa si tenia baño, y estas declaraciones no se corresponden con lo que dijo aquí en juicio, acá en la fase de juicio es que manifiesta que papa era sordo y eso no lo había manifestado anteriormente, al funcionaria receptora de la denuncia y en ese momento le entrega una bata y la funcionaria solo se limita a decir que era una bata de tiras pero no manifiesta que la bata estaba rasgada o sucia, Luis Piñango dice que observo unas chancletas y una ropa interior pero cuando fue a hacer revisión de los hechos ya habían varias personas y el funcionario señala que la victima dio las características de los objetos pero el no señala cuales son las características de los mismos, tenemos lo dicho por la Dra. Odaly Duque dice que esta en presencia de un stress post traumático agudo y la defensa pregunto y ella respondió que había hecho una sola entrevista pero porque no se hizo mas de una entrevista cuando la misma doctora manifestó que se requería mas de una entrevista y que el examen se hizo 7 días después, tenemos la actuación del Medico Forense Edwin Valera en el examen anal dice que evidencio una herimatosa en la región anal y dijo que se trataba de un pequeño sangrado pero si vemos la declaración de la victima la misma nunca dijo que había sido penetrada analmente sino solo vaginalmente, no dice el medico no dice que la victima tiene lesiones en los miembros inferiores lo cual no se correlaciona con lo dicho con la victima, las lesiones que consiguió el médico fueron lesiones leves, el medico dijo que esas lesiones leves creen que fueron el mismo día dejando entonces entrada a una parte subjetiva y no a una parte científica, no se dijo nunca donde esta la experticia seminal, el medico a preguntas de la defensa dijo que si esa lesión herimatosa pudo haber sido consentida y la victima dijo que no lo mordió, no lo golpeo ni le había hecho ninguna oposición lo cual crea la duda de que si en realidad la victima fue o no violada, también dijo el medico que esa lesión vaginal dijo que pudo haber sido producida por un objeto y por el propio dedo, la Dra. Odaly Duque declaro que mi representado era una persona capaz, coherente sin síntomas de alteración, en conclusión tenemos un examen medico que dice que tiene un himen con desgarro antiguo, que el examen rectal dice que hay una lesión herimatosa que no se corresponde con el dicho de la victima, no hay experticia seminal y con solo un examen médico no basta para demostrar que hay un delito de naturaleza sexual, por todo lo antes expuesto e invocando el principio In Dubio Pro Reo solicito se declare una sentencia Absolutoria a favor de mi representado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que haga uso de su derecho a replica y expone: en las presentes actuaciones no existen dudas sino hechos que dan certeza a un hecho denunciado en fecha 26 de noviembre, en cuanto al examen psicológico a preguntas realizadas por la Juez de que pipudo haber existido un hecho distinto al denunciado la Dra. Odaly Duque manifestó que la victima solo refiere los hechos ocurridos y asimismo manifestó la Dra. Que ese trastorno o diagnostico que daba como experto estaba relacionado con el lenguaje corporal y verbal, con respecto al examen físico de lo expuesto por el Dr. Edwin Valera indico que las lesiones datan de la misma data y con respecto a que no fue realizada una experticia seminal se pueden evidenciar de las actuaciones que reposan en el asunto y de la acusación que existen otros elementos, pruebas e indicios que nos llevan a demostrar que el hecho realmente ocurrió y que se demostró el delito de (...), la amenaza, la violencia psicológica y por supuesto la violencia física, asimismo es importante destacar que del examen medico forense se verifican que hesiten trastornos de función positivos y cicatrices positivas y coincide con lo expuesto por el mismo al indicar que habían uñas y la victima manifiesto que había algo filoso y eso evidencia la correlación entre lo evaluado con el dicho de la victima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que haga uso de su derecho a contrarréplica y expone: en cuanto al examen medico realmente el medico dijo que esta lesión era por uñas y es tanto así que la victima a preguntas del tribuna la misma no pudo identificar que es lo que cargaba la persona que la viola, de la declaración de Odaly Duque donde manifiesta que hay un problema agudo pero no se pudo determinar si este diagnostico se correspondían en base a los hechos de fecha 26-11-09, dice la Fiscalía que el Dr. Edwin Valera dijo que las lesiones eran del mismo día, pero a preguntas de la defensa manifestó que creía o suponía eran de la fecha en que se efectuaron los hechos, no hay suficientes elementos probatorios para determinar que hubo el delito de (...), pero no hay una prueba física y era esencial realizar la prueba científica como lo es la experticia seminal para probar que realmente se llevo a cabo una violación, con el examen medico no basta para determinar si se configuro el delito de (...) y no hay suficientes elementos probatorios para condenar a mi representado, por lo que solicito se decrete la sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e imponiéndolo de todos sus derechos y garantías procesales, y este libre de toda coacción, juramento o apremio expuso: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano PEDRO JOSE TORRES QUINTERO, portador de la cedula de identidad N° (...)por los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, AMENZAS Y (...), previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN LAMEDA MARCHAN. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será publicada en su texto integro en el lapso establecido en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:20 pm”

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años: 204° y 155°. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO




EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA