REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-003090
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ROJER ANTONIO CASTRO POLANCO (...).
En fecha 16-09-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de Septiembre; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR” Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano ROJER ANTONIO CASTRO POLANCO, (...), solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad y medidas cautelares, por lo cual solicito presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla del tribunal. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito al Tribunal la fijación de la audiencia preliminar, asimismo solicito una medida de presentación cada 30 días. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano ROJER ANTONIO CASTRO POLANCO, (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 15-10-2013 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 08:45 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado ROJER ANTONIO CASTRO POLANCO, (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 15-10-2013 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 08:45 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Líbrese boleta de citación a la víctima.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 16 de Septiembre de 2014, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3090