REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1096
MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en fecha 11-04-2014 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VALVERDE, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº MP-309952-2013, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal por la presunta comisión de uno de los delitos,, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual figura como víctima la ciudadana identidad omitida; señalando dicha representación fiscal la necesidad celebrar el acto formal de imputación al JOSE GREGORIO VALVERDE, realizando tres citaciones; afirmando la vindicta pública que ha agotado todos los mecanismos necesarios para que comparezca el referido ciudadano a la sede del despacho, comisionando a la Comisaría Carora a tales efectos, lo cual se obtuvieron resultados negativos.
En atención a los argumentos que preceden, y revisadas las actuaciones que constan en autos, quien juzga considera necesario destacar que se evidencia en los recaudos acompañados a la solicitud fiscal; referidos a las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; resultas de las mismas, las cuales han sido recibidas por el investigado de autos, e igualmente se evidencia recibo de ellas por parte dicho ciudadano. En virtud de lo anteriormente expuesto, es posible determinar que el investigado de autos ha sido informado de la celebración del acto de imputación, lo que obliga a esta juzgadora a inferir una actitud contumaz por parte del investigado de autos; en tal sentido, quien juzga considera a la solicitud fiscal ajustada a derecho en lo que respecta a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 292, el cual prevé que el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se le investigan; a tal efecto y facultado como se encuentra este Juzgado para librar el mandato de conducción solicitado por la vindicta pública en el presente asunto, el mismo se declara con lugar, a fin de ser trasladado al despacho fiscal solicitante, para el día LUNES 14 DE ABRIL DE 2014 A LAS 9:00 A.M., y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VALVERDE, a fin de ser trasladado al despacho fiscal solicitante, para el día LUNES 14 DE ABRIL DE 2014 A LAS 9:00 A.M.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 20º del Ministerio Público del estado Lara.
TERCERO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 11 de Abril de 2014.
La Jueza de Control Nº 03
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1096