REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2009-003327
Demandante: JUAN VICENTE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.205.827.
Demandado: RITA ROSARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.978.
Beneficiarios: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Extinción).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y verificado a través del sistema Juris 2000, y en base al principio de la notoriedad judicial, definida en la sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), esta Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.”
Definida la notoriedad judicial y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede verificar que el ciudadano JUAN VICENTE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.205.827, es parte demandante en esta causa en beneficio de su hija de 11 años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-V-2009-00.313 de responsabilidad de crianza en la cual aparecen como partes los ciudadanos JUAN VICENTE BELLO y RITA ROSARIO PEREZ, la cual se encuentra decidida desde el 09 de octubre de 2012, y siendo que en dicha causa se estableció lo referente a la responsabilidad de crianza y custodia, y siendo que en ambas causas existe igualdad de partes, objeto y beneficiarios, es por lo cual sea hace necesaria la extinción de este asunto.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 08 días del mes de abril de dos mil catorce.
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 283-2.014, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria
GRO/Rene
KP02-V-2009-003327
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