REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002993
DEMANDANTE: YELIS CHIQUINQUIRÁ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.670, y de este domicilio.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO MENDOZA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.927, y des este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Sustanciación).
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, al desarrollo y a tener una familia.-
Los hechos:
En fecha siete (07) de Octubre de 2013, la ciudadana YELIS CHIQUINQUIRÁ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.670, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.927. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 10 de Enero de 2014, el secretario certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado y fijó oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de Mediación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 14 de Febrero de 2014 y la prolongación de la misma para el día 27 de Enero del mismo año, en la cual las partes no llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, por lo que se declaró concluida y fijaron oportunidad para la Audiencia de Preliminar en fase de Sustanciación. Al folio 20 se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover y dar contestación a la demanda. Correspondiendo la Audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, las partes presentes en la audiencia, llegaron al presente acuerdo es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrara semanalmente la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mediante deposito en una cuenta bancaria que las partes solicitan se apertura por este tribunal a los fines del control de la obligación de manutención, cuya titular sea la madre de los infantes por concepto de obligación de manutención para un total mensual de la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares en beneficio de sus hijas e hijo los cuales se establecen se ajustara en un treinta por ciento (30) anual. Del mismo modo, en el mes de septiembre el padre aportara el cincuenta por ciento de lo relativo a uniformes y útiles escolares e igualmente en el mes de Diciembre adquiriendo ropa y calzado suficiente para garantizar e nivel de vida adecuado a sus hijos. Así mismo acordaron que el padre aportara las medicinas y consultas para garantizar el derecho a la salud y el nivel de vida adecuado de sus hijos.
Las partes expresaron su deseo de llegar a un acuerdo en relación a la convivencia familiar de los niños con su padre, en los siguientes términos. El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince desde el día sábado a medio día hasta el día domingo a las cinco de la tarde con el compromiso de no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas en este lapso, podrá también trasladarse con los niños fuera del estado participando a la madre el sitio al cual se dirige y la fecha de retorno.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 27, 365, 366, 375, 385, 386, 470 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia que se oyeron a los niños en la audiencia de Sustanciación a efectos de que expresaran su opinión en relación a los acuerdos de manutención y de convivencia familiar que celebraron sus progenitores. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de los niño MAIKOL TOMAS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 88, 27, 365, 366, 375, 385, 386, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 04 de Abril de 2014, por los ciudadanos YELIS CHIQUINQUIRÁ GUTIERREZ y MANUEL ANTONIO MENDOZA BARRETO, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, logrado en Audiencia de Sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 952-2014 y se publicó siendo las 01:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/msa.-
ASUNTO: KP02-V-2013-002993
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención