REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-001965
Solicitantes:, YESICA CAROLINA GARCIA GARCIA Y ANDRES ELOY AGUILERA BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.424.749 y V-18.262.233, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección Abog. MIGUEL BARRIOS; a instancias de los ciudadanos YESICA CAROLINA GARCIA GARCIA Y ANDRES ELOY AGUILERA BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.424.749 y V-18.262.233, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El progenitor disfrutara de un régimen de convivencia abierto, respetando las actividades escolares y recreativas de sus hijos. Cuando el padre tenga sus vacaciones compartirá 7 días con sus hijos, respetando las actividades escolares de los niños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0959-2014 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA


LLA/Jheicy Arangu.